ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000638.
PARTE ACTORA: YHOVANY MANUEL PALLARES RIVERA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROLANDO TUOZZO y GENNY MARIN
PARTE DEMANDADA: U.E.COLEGIO RAMON PIERLUISSI RAMIREZ, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SADY MONTAGNE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 14 DE NOVIEMBRE DE 2006, SIENDO LAS 3:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano YHOVANY MANUEL PALLARES RIVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº.14.578.976, su apoderado judicial Abogado ROLANDO TUOZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 102.697, y por la parte demandada U.E.COLEGIO RAMON PIERLUISSI RAMIREZ, C.A., representada por su Apoderada Judicial Abogada SADY MONTAGNE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.577. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 19/02/2004, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como AYUDANTE DE CONDOMINIO.
- Que en fecha 10/01/2006, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.14.285,oo).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionadas, Utilidades vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.4.204.874,oo).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 19/02/2004, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como AYUDANTE DE CONDOMINIO.
- Niega que en fecha 10/01/2006, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.14.285,oo).
- Niega que en virtud de la supuesta relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionadas, Utilidades vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.4.204.874,oo)..
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionadas, Utilidades vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
(Bs.2.000.000,oo), pagaderos en el día de hoy mediante cheque del Banco Venezuela, No.27000705, Contra la Cta.Corriente No.27000705, de fecha 14-11-06, a favor del ciudadano YHOVANY MANUEL PALLARES RIVERA, el cual recibe en sus manos el apoderado judicial presente.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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