ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000830.
PARTE ACTORA: AMADOR HENRIQUEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE ESPINOZA y GRISELDA ROMAN.
PARTE DEMANDADA: F.P.S.I., C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: LIDICE CALDERA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA PEREIRA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 DE NOVIEMBRE DE 2006, SIENDO LAS 2:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar el CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano AMADOR HENRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.298.875, debidamente asistido por las Abogados ENRIQUE ESPINOZA y GRISELDA ROMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.102.652 y 101.486, por la parte demandada F.P.S.I., C.A., mediante su GERENTE ADMINISTRATIVO, ciudadana LIDICE CALDERA, titular de la cédula de identidad No.3.903.014, debidamente asistida de la Abogada ANA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.057, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 18/02/1998, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como MECANICO SOLDADOR.
- Que en fecha 15/04/2005, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.9.815,20).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), y día adicionales, Vacaciones y Bono Vacacional vencidas y fraccionados, Utilidades vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.7.515.450,01).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 18/02/1998, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como MECÁNICO SOLDADOR, por cuanto su fecha de ingreso fue en fecha 15-08-2003.
- Niega que en fecha 15/04/2005, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.9.815,20).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe la totalidad de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), y día adicionales, Vacaciones y Bono Vacacional vencidas y fraccionados, Utilidades vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales,
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado, se le debe los conceptos de: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.7.515.450,01).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.685.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), y día adicionales, Vacaciones y Bono Vacacional vencidas y fraccionados, Utilidades vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, intereses moratorios, costas y costo, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) (Bs.2.500.000,oo), pagaderos el día VIERNES 01 DE DICIEMBRE DE DICIEMBRE DE 2006.
2) (2.185.000,oo), pagaderos el día MARTES 30 DE ENERO DE 2007.
Los respectivos pagos, se efectuaran a las 2:00pm, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO