ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000370.
PARTE ACTORA: YUREXIS MARIA GARCES CARVAJAL.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: LEGANCY BEAUTY CENTER, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

I
Hoy, 09 DE NOVIEMBRE DE 2006, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 02 de Noviembre de 2006 (folio 42), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora, ciudadana YUREXIS MARIA GARCES CARVAJAL, titular de la cédula de identidad No.16.242.813, debidamente asistida del Abogado GILBERTO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.744, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada LEGANCY BEAUTY CENTER, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de LA DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la demandada LEGANCY BEAUTY CENTER, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 15-03-2003. 2) Que se desempeño en el cargo de PELUQUERA y CAJERA. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 13-04-2005, por despido injustificado. 4) Que su ultimo salario diario base fue de (Bs.28.428,57) e integral de (Bs.29.613,07), en consecuencia, se condena a la parte demandada LEGANCY BEAUTY CENTER, C.A., a pagar la cantidad de SIETE MILLONES SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.7.077.444,oo), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (107días) que es la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS. (Bs.3.316.664,54).
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (46días) UN MILLÓN TRESCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS CATORCE CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.1.307.714,20).
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS (año 2005), NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.99.498,41)
CUARTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: (60días) la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.1.176.784,20).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: (60días) la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.1.176.784,20).
II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha desde la fecha en que se produjo la notificación de la demandada folio 39 (14-08-2006), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde el (15-03-2003) hasta la fecha en que se produjo el despido injustificado (13-04-2005), y los intereses moratorios respecto a calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde (13-04-2005), fecha en que termino la relación de trabajo hasta la fecha de la realización de la experticia, que deberán ser calculados basado en una tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela, de la tasa pasiva que paguen los seis (06) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito, a plazo no mayores de noventa (90) días calendarios, debiendo excluir de la corrección monetaria los siguientes periodos de vacaciones judiciales y receso judicial: Del 24-12-05 al 08-01-06, de 15/08/2006 al 15/09/2006, ambas fechas inclusive, para cuya realización este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas a la parte demandada, por haber sido declara CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.

En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.

LA SECRETARIA.
ABG.___________________.