ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2006-000769
PARTE ACTORA: NERVA UBILEIDI PEREZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZORENA ROMERO y TNY MELO
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL LIU C.A..
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSE MONTILLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 02 de Noviembre del 2006, siendo las 2:00 P.M.. fijado para llevar a cabo la audiencia preliminar, comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos NERVA UBILEIDI PEREZ titular de la cédula de Identidad No.8.626.225 en su condición de apoderada de la parte actora JUAN PEDRO GUILLEN PEREZ titular de la cédula de identidad No. 18.686.362 según consta de poder autenticado en la Notaría Segunda de Valencia en fecha 23/08/2005 No. 36 Tomo 27 el cual consigna previa certificación, y en virtud de que la misma no es de profesión abogada, se encuentra debidamente representada por los Procuradores Especiales de Trabajadores ZORENA ROMERO. inscrito en el en el I.P.S.A. bajo el No.61.277 y TONY MELO inscrito en el I,P.S.A. 107.767 y por la parte demandada el ciudadano GANGYI LIU titular de la cédula de identidad No. 81.607.480 en su carácter de Presidente de la Accionada debidamente asistido por el abogado JOSE MONTILLA . inscrito en el I.P.S.A. bajo el NO. 73.998 . Dándose así inicio a la audiencia, de el Abogado Asistente de la parte demandada interviene y expone: En nombre de mi representada ofrezco cancelar al trabajador demandante la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES( Bs. 2.500.000,00) a ser cancelados de la siguiente forma: en fecha 15 de Noviembre del 2006 la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 1.250.000,00) en fecha 15 de Noviembre del 2006 a las 2:00 P.M. por ante la sede del Tribunal mediante cheque a nombre de la ciudadana NERVA UBILEIDI PEREZ apoderada y progenitora de la parte actora y un segundo pago por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 1.250.000,00) mediante cheque a nombre de NERVA UBILEIDI PEREZ en fecha 15 de Diciembre del 2006 a las 2:00 P..M. por ante la sede del Tribunal lo cual fue aceptado por la representación de la parte actora previa verificación de tener facultad expresa para ello en el instrumento poder que acredita su cualidad cuyo monto se corresponde con antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos Se deja expresa constancia que los ciudadanos Procuradores Especiaesl de Trabjadores ZORENA ROMERO y TONY MELO .intervienen y exponen: Durante el procedimiento llevado a cabo por la presente reclamación se ha mantenido una adecuada y oportuna asistencia jurídica a el trabajador reclamante, informandolo veraz y oportunamente de los derechos que le asisten, y cuya cuantificación no se corresponde con el monto recibido es este acto , pero que ha sido recibido con total aceptación por parte del trabajador demandante y su representante, manifestando su conformidad libre de apremio.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de
DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.500.000,00) en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a JUAN PEDRO GUILLEN PEREZ titular de la cédula de identidad No. 18.686.362 contra la demandada COMERCIAL LIU C.A.. por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
PARTE ACTORA
PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. MARJORIE GOMEZ
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