REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 20 de Noviembre del 2006
196º y 147º
ASUNTO : GP02-L-2006-0002064
El Tribunal de la causa, vistos que el acuerdo alcanzado por los ciudadanos XIOMARA HIDALGO, MARGARITA APONTE y ZUNILDE ROJAS titulares de las Cédulas de identidad Nos. 7.099.944, 12.309.982 y 1.388.892 respectivamente, debidamente representadas por ELYANA GUTIERREZ y REINALDO RONDON HAZZ inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 106.005 y 48.744 parte actora en el procedimiento y por la parte demandada GILBERTO CARBALLO Apoderado de la parte demandada UNIVERSIDAD SANTA MARIA. Inscrito en el inpreabogado bajo los N°s 1.851. mediante escrito transaccional presentada por ante la U.R.D.D., en fecha 16 de Noviembre del 2006, que cursa a los folios 35 al 41 ambos inclusive, del presente expediente, y siendo que no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos por ellas, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Es todo. Publiquese y Registrese la presente decisión

La Juez

GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria
Abg. LOREDANA MASSARONI