REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN y EJECUCION DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
196° y 146°
EXPEDIENTE N° GP02-R-2006-00165
PARTE ACTORA: MOCASA MOLINOS CARABOBO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ROSA GAMEZ y FATIMA SANDOVAL
TERCERO INTERVINIENTE: REBECA JOYA
APODERADO DE TERCERO INTERVINIENTE: PEDRO PEÑALOZA y FREDDY DORTA
ACTA DE CONCILIACIÓN
En Valencia, Estado Carabobo, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2006 y a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido levantar la presente acta, en la cual se asientan los resultados del proceso de Conciliación que han realizado las partes, inspirados en los términos y condiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y con arreglo a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil; 3 (Parágrafo Único) de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
PRIMERO: El proceso de Conciliación que culmina mediante la presente Acta, concierne al proceso judicial que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signado con el Nº GP02-R-2006-000165, y más concretamente al Recurso de Invalidación de Sentencia que incoará la empresa MOCASA MOLINOS CARABOBO S.A. en contra de la sentencia que por Admisión de los Hechos fuese emanada de éste Tribunal en fecha 17 de Marzo del 2006 en la acción y/o pretensión de la ciudadana REBECA JOYA , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N° 9.831.751, vertida en la demanda que interpuso contra MOCASA MOLINOS CARBOBO S.A. sociedad mercantil suficientemente identificada en los autos de este expediente.
SEGUNDO: Se deja constancia que ambas partes se encuentran presentes en este procedimiento de Conciliación debidamente acompañado en este acto por los apoderados judiciales PEDRO PEÑALOZA y FREDDY DORTA inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 15.634 y 62.064 por la tercero interviniente y parte actora en el Juicio principal, ya identificada ciudadana REBECA JOYA, y por la parte actora en el Recurso de Invalidación y parte demandada en la causa principal MOCASA MOLINOS CARABOBO S.A. sus apoderadas judiciales CARMEN ROSA GAMEZ y FATIMA SANDOVAL inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 16.264 y 106.265, conforme se evidencia de los poderes que cursan a los autos del expediente.
TERCERO: La extensión a las partes de la presente Mediación y Conciliación es posible, por cuanto la cuestión fundamental a ser resuelta descansa en el cobro de prestaciones sociales a favor de la ciudadana REBECA JOYA ya identificada y la posible invalidación de Sentencia que declarase con lugar la pretensión. En éste sentido las partes convienen:
a) La ciudadana REBECA JOYA acepta expresamente que el monto de SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 7.699.874,00) que se corresponde con la suma condenada por concepto de prestaciones sociales y por la sentencia por admisión de los hechos ya mencionada sea cancelada por compensación de la presente acreencia con la deuda que mantiene con MOLINOS CARABOBO MOCASA S.A. y con dicha compensación quede cancelado cualquier acreencia de la prenombrada ciudadana con la mencionada empresa, por lo que no que no queda nada a deber ni por éste ni por ningún otro concepto.
b) En éste estado la representación judicial de la Empresa MOCASA MOLINOS CARABOBO S.A. manifiesta en virtud de lo anterior que DESISTE del presente Recurso de Invalidación y que igualmente renuncia a la ACCION PENAL contra la ciudadana REBECA JOYA para lo cual se compromete a ocurrir a la Oficina competente a retirar la denuncia interpuesta.
CUARTO: Cada parte asume la responsabilidad de la cancelación de los Honorarios Profesionales de los abogados que han asumido la representación judicial en éste juicio.
QUINTO HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso antes identificado y a reestablecer el equilibrio
jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, decide:
Se imparte la homologación del acuerdo logrado por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta.
En lo concerniente al contrato de Fianza Judicial que fuese presentado por la parte actora en éste Recurso de Invalidación de Sentencia para garantizar las resultas del mismo suscrita con la empresa aseguradora SEGUROS CORPORATIVOS c.a., siendo que el objeto de la presente causa ha sido concluido por la presente conciliación, se deja sin efecto la fianza constituida y se deja sin efecto la medida de embargo ejecutivo que fuese decretada en la causa principal signada con el No. GPO2-L-2006-000207.
Se declara terminado el juicio identificado con la nomenclatura del Tribunal número GP02-R-2006-00165 y GP02-L-2006-000207 teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la Sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo dispone el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
Se hacen tres (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006).
La JUEZ
Abg. GLADYS MIJARES LUY
APODOERADO JUDCIAL Sra.REBECA JOYA
MOCASA MOLINOS CARABOBO
APODERADOS JUDICIALES
GP02-R-2006-00165 y GP02-L-2006-000207 El Secretario
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