ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02 S-2006-000988
PARTE ACTORA: JOSE RAMON QUINTERO
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FABRICIANA NARVAEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MEDICAS INCOMEND C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: EYDA ANDREIINA ORTEGA GIRON
MOTIVO: CALIFICCIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, 27 de Noviembre del 2006, siendo las 10:00 A.M.. fijado para llevar a cabo la audiencia preliminar, comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos JOSE RAMON QUINTERO titular de la cédula de identidad No. 7.103.918 en su carácter de parte actora debidamente representada por la Procuradora Especial de Trabajadores FABRICIANA NARVAEZ inscrita en el en el I.P.S.A. bajo los No.102.556 y por la parte demandada la ciudadana EYDA ANDREINA ORTEGA GIRON inscrito en el I.P.S.A. bajo el NO. 115.502. Dándose así inicio a la audiencia, la representación de la parte accionada interviene y expone: En nombre de mi representada insisto en el despido de que fuese objeto el extrabajador JOSE RAMON QUINTERO en fecha 24/10/2006 de conformidad con la ley, y procedo a la cancelación de TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 3.419.923,80) en éste mismo acto mediante dos cheques a nombre de la parte actora signados con los números siguientes s-92-61009727 y s-92-170009726 el primero de ellos por la cantidad de QUINIENTOS VEINTIINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES ( Bs. 525.987,00 ) y el segundo de ellos por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 2.893.936,80) a cargo de BANCO DE VENEZUELA cuyo monto se corresponde con el pago de, antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, y la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo . Se deja expresa constancia que la ciudadana Procuradora Especial de Trabjadores FABRICIANA NARVAEZ .interviene y expone: Durante el prcedimiento llevado a cabo por la presente reclamación se ha mantenido una adecuada y oportuna asistencia jurídica a la trabajadora reclamante, informandola veraz y oportunamente de los derechos que le asisten, y cuya cuantificación se corresponde con el monto recibido es este acto , Y que ha sido recibido con total aceptación por parte de la trabajadora demandante, manifestando su conformidad libre de apremio.

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 3.419.923,80) en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos los derechos que le corresponden o pudieran corresponderle a JOSE RAMON QUINTERO contra la demandada CONSTRUCCIONES MEDICAS INCOMED C.A.. por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del




Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las
partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos
alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY

PARTE ACTORA


PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES



ABG. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg.