ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2006-000891
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL PIRELA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA JUDY ROSAURA DE FREITAS OCHOA
PARTE DEMANDADA: AUTO BOUTIQUE CENTER LOCK C.A....
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA MARIA LOURDES IZARRA BEJARANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 03 de Noviembre del 2006, siendo las 3:00 P.M. comparecieron a la sede de éste Tribunal la ciudadana abogado JUDY ROSAURA DE FREITAS OCHOA inscrita en el I.P.S.A. bajo el NOs.106.262 apoderada judicial de la parte actora ciudadano JOSE MIGUEL PIRELA titular de la cédula de identidad No.13.889.437 y por la parte demandada la abogada MARIA LOURDES IZARRA BEJARANO inscrito en el I.p.S.A. bajo el No.30.946. Dándose así inicio a la audiencia, la representación judicial de la parte demandada ofrece a la representación judicial de la parte actora pagar al trabajador demandante la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 2.835.928,87) en éste mismo acto mediante dos (2) cheques a nombre del actor uno por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 2.146.928,87) Cheque No.42808859 a cargo de BANESCO y cheque No 39319702 por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES ( Bs. 689.000,00) a cargo del Banco MERCANTIL Este ofrecimiento fue aceptado por la representación judicial de la parte actora previa verificación del instrumento poder conferido de poseer facultad expresa para ello y que cursa al folio 14 del expediente. Todo con la finalidad de terminar con esta controversia. Con la cancelación del mencionado monto la parte demandada cancela todos los derechos patrimoniales derivados de la relación laboral, tales como: antigüedad articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 50 dias a razón de Bs. 32.136,05 dando un total a pagar de Bs. 1.606.802,50,vacaciones fraccionadas 19.01 dias a razon de Bs. 29.141,00 para un total a cancelar de Bs. 556.593,10, horas extras artículo 155 eiusdem 274.05 horas a razón de 3.642,63 para un total de Bs. 1.000.000,0 intereses sobre prestaciones sociales Bs. 7.085,84,Utilidades fraccionadas 5 dias a razón de Bs. 29.141,00 dando un total Bs. 145.705,00, dias trabajados 11 a Bs. 29.141,00 dando un total de Bs.320.551,00, todo hace un total Bs. 3.636.717,44 suma ésta a que se le dedujo los siguientes rubros INCE Bs.5.769,67, préstamo personal Bs.70.000,00, seguro social obligatorio Bs. 24.300,00, pago de intereses sobre prestaciones Bs. 102.083,33, anticipo sobre prestaciones sociales Bs. 598.635,57 todo lo cual hace un total de Bs. 800.788,57 que deducido del monto anterior dá la totalidad del monto transado.No quedando nada a deber ni por éste ni por ningún otro concepto a la parte demandante en este procedimiento.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 2.835.928,87) en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral y que le corresponden o pudieran corresponderle JOSE MIGUEL PIRELA titular de la de la cédula de identidad No13.889.437 contra La demandada AUTO BOUTIQUE CENTER LOCK C.A... y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY El Secretario
ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA
ABG. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
|