REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 30 de Noviembre del 2006
196º y 147º
ASUNTO : GP02-L-2006-001572
Siendo el tercer día hábil para emitir pronunciamiento de conformidad con el acuerdo No. 08 de fecha 16/11/2006 emanado de la Coordinación laboral éste despacho lo hace en los siguientes términos:
El Tribunal de la causa, vistos que el acuerdo alcanzado por los ciudadanos JOSE ROMERO titular de la cédula de identidad No. 7.115.186 parte actora en el procedimiento debidamente representado por la Abogada DELCRIS DELGADO inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 70.594 y por la otra ELADIO TORTOLERO inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 78.548 Apoderado de la parte demandada CONSTRUCTORA AITOR C.A. mediante escrito transaccional presentada por ante la U.R.D.D., en fecha 21 de Noviembre del 2006, que cursa a los folios 32 al 36 ambos inclusive, del presente expediente, y siendo que no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos por ellas, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Es todo.
La Juez
GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria
Abg. Marjori Gomez
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