ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2006-002075
PARTE ACTORA: DEISY ISMELDA TORRES HERRERA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANNY LINAREZ
PARTE DEMANDADA: INCICA C.A...
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ARNALDO ZAVARCE PEREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 06 de Noviembre del 2006, siendo las 9:00.M.. fijado para llevar a cabo la audiencia preliminar, comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos DEISY ISMELDA TORRES HERRERA titular de la cédula de Identidad No.9.685.964 en su condición de parte actora debidamente representa por el Procurador Especial de Trabajadores DANNY LINAREZ. inscrito en el en el I.P.S.A. bajo el No.89.131 y por la parte demandada el abogado ARNALDO ZAVARCE . inscrito en el I.P.S.A. bajo el NO. 55.655 según consta de poder autenticado en la Notaría Pública Sexta de Valencia en fecha 31/07/2006 No. 25, Tomo 119 el cual consigna previa certificación . Dándose así inicio a la audiencia, el apoderado judicial de la parte demandada interviene y expone: En nombre de mi representada ofrezco cancelar a la trabajadora demandante la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIENTE CENTIMOS ( Bs. 1.375.895,77 ) a ser cancelados mediante cheque a nombre de la ciudadana DEISY ISMELDA TORRES HERRERA en fecha 23 de Noviembre del 2006 a las 9:00 A.M. por ante la sede del Tribunal lo cual fue aceptado por la parte actora cuyo monto se corresponde con antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, Se deja expresa constancia que el ciudadano Procurador Especial de Trabjadores DANNY LINAREZ interviene y expone: Durante el procedimiento llevado a cabo por la presente reclamación se ha mantenido una adecuada y oportuna asistencia jurídica a el trabajador reclamante, informandolo veraz y oportunamente de los derechos que le asisten, y cuya cuantificación no se corresponde con el monto recibido es este acto , pero que ha sido recibido con total aceptación por parte del trabajador demandante y su representante, manifestando su conformidad libre de apremio.

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIENTE CENTIMOS ( Bs. 1.375.895,77 ) en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a DEISY ISMELDA TORRES HERRERA titular de la cédula de identidad No. 9.685.964 contra la demandada INCICA C.A.. por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY

PARTE ACTORA


PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES



ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. MARJORIE GOMEZ