REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, catorce (14) de Noviembre de 2006
196º y 147º
Nº de expediente: GP02-S-2006-000849
Parte demandante: KENIA DEL VALLE CARVAJAL RAMOS, titular de la cédula de identidad número 13.509.093
Abogados que asisten a la parte demandante Abogados: YULI RODRIGUEZ Y CARMEN MARIN inscrita en el Instituto: de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.962 y 86.491 respectivamente
Parte Demandada :
Apoderadas judiciales de la Parte demandada:
GUAYANA HANDLING, C.A
Abogados: LEYDA DELGADO Y MEUDY CONDE inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 74.949 y 74.275 respectivamente
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
En el día hábil de hoy, catorce (14) de Noviembre de 2006, siendo la 10:00 am, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte la ciudadana KENIA DEL VALLE CARVAJAL RAMOS, titular de la cédula de identidad número 13.509.093 y debidamente asistida por las abogados YULI RODRIGUEZ Y CARMEN MARIN inscrita en el Instituto: de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.962 y 86.491 respectivamente y consigna sus pruebas y la demandada GUAYANA HANDLING, C.A representada por su las abogados LEYDA DELGADO Y MEUDY CONDE inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 74.949 y 74.275 respectivamente
Y consigna sus pruebas y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función
mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento de solicitud de calificación, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso de calificación y por Prestaciones Sociales y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos) que existió con la trabajadora por Bs. 2.000.000,00 pagaderos en una (1) cuota, la para el día 15 de Noviembre de los corrientes a las 10:00 am por ante este Tribunal.. 2ª) LA TRABAJADORA antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE,
LAS ABOGADOS QUE LA ASISTEN
LAS APODERADAS DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
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