REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, quince (15) de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
Expediente: GP02-L-2006-002315
Con vista a la demanda por accidente de trabajo, intentada por la ciudadana TAMAIRA COROMOTO MOTA DE NEIRA, en contra de SERVICIOS EDUCATIVOS CTI C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de subsanación del libelo de la demanda, observa que el mismo no fue subsanado correctamente, en virtud de que no cumple con lo ordenado por auto de fecha 02/11/2006 , ya que fue muy explicativo con respecto al punto primero que no se realizaran los cálculos de los cinco días mes a mes mediante anexos y lo primero que indica en su subsanación, es que corrige mediante Anexos “1”, “2” y “3”, siendo imposible para la Juez lograr la mediación según los principios que informan al Derecho del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese. 146° Independencia y 147° Federación.
La Juez.,

Abg. KYBELE CHIRINOS

El Secretario.,

Abg. Luis Miguel Moreno.