REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintiocho (28) de Noviembre de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-L-2006-001898
Parte demandante: ELIANA LOURDES NAVIA HERRERA, titular de la cédula de identidad número 17.495.792

Apoderado judicial de la parte demandante Abogado: DANNY LINAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.161
Parte Demandada :


Apoderado judicial de la Parte demandada:


BIG FORT, C.A

Abogado: JESUS MECQ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.534
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy veintiocho (28) de Noviembre de 2006, siendo las 10:00 am, comparecieron el apoderado judicial de la demandante DANNY LINAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.161 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 15 del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada BIG FORT, C.A representada por el abogado JESUS MECQ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.534 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y consigna sus pruebas, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por Prestaciones Sociales, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO DEL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso de Prestaciones Sociales, y cualquier otra






reclamación anterior o futura con respecto a este caso, Y LA DEMANDADA conviene en pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (vacaciones y Bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas y cesta ticket,) que sostuvo con la demandante de Bs. 257.972,25 y en este mismo acto pagan la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 257.972,25) en un cheque del Banco Fondo Coman, N° 60-41766767 , a nombre de la trabajadora y de fecha 27 de noviembre de 2006 y 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DE LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y convenido por la empresa, por DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 257.972,25) con lo cual se da por cumplido lo demandado; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminado el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ello ni por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y se ordena la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,


EL APODERADO DE LA DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO,