REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiocho (28) de Noviembre de 2006
196º y 147º
Nº de expediente: GP02-L-2006-002008
Parte demandante: ALFONSO JOSE CAMPOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 7.114.920
Apoderado judicial de la parte demandante Abogado: GENNY LUGO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.389
Parte Demandada :
Abogado que asiste a la Parte demandada:
VIACON DEL CENTRO C.A
Abogado: EDUARDO GEYMONAT inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.224
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy veintiocho (28) de Noviembre de 2006, siendo las 9:00 am, comparecieron el ciudadano ALFONSO JOSE CAMPOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 7.114.920 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial GENNY LUGO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.389 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 9 del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada VIACON DEL CENTRO C.A representada por el ciudadano HALABI C. MIGUEL E , titular de la cedula de identidad N° 16.283.369 enn su carácter de Presidente de la demandada y asistido por el abogado EDUARDO GEYMONAT inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.224 y consigna sus pruebas y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por Prestaciones Sociales, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso de Prestaciones Sociales, y cualquier otra reclamación anterior o futura con
respecto a este caso, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta
y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, vacaciones y Bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas e intereses sobre Prestaciones Sociales,) que sostuvo con el demandante de Bs. 1.663.106,00 y en este mismo acto pagan la suma de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.663.106,00) en tres cheques: 1.- del Banco Banesco, N° 27057890, de Bs. 354.000,00 de fecha 28 de noviembre de 2006,2.- del banco Banesco N° 17072281 de fecha 17 de noviembre de 2006 de Bs. 275.400 y 3.- del banco Banesco N° 32872660 de fecha 28 de noviembre de 2006 de Bs. 1.033.706,25 y todos a nombre del trabajador y 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.663.106,00)con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional y la empresa se compromete a entregarle sus Tickets de Alimentación del mes de agosto; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminado el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ello ni por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y se ordena la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,
EL TRABAJADOR
LA APODERADA DEL DEMANDANTE
LA DEMANDADA
EL ABOGADO QUE LO ASISTE
LA SECRETARIA,
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