REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, seis (06) de Noviembre de 2006
196º y 147º
Nº de expediente: GP02-L-2006-001405
Parte demandante: OSWALDO GUANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 4.135.397
Apoderado judicial de la parte demandante Abogado: GLORIA URRIERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.118
Parte Demandada :
Apoderado judicial de la Parte demandada:
METALQUI C.A
Abogado: GUSTAVO SOTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 4.421
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy seis (06) de Noviembre de 2006, siendo las 8:30 am, comparecieron el ciudadano OSWALDO GUANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 4.135.397 debidamente representado por su apoderada judicial GLORIA URRIERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.118 y en su carácter de Procuradora del Trabajo y la demandada METALQUI C.A representada por su apoderado judicial GUSTAVO SOTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 4.421 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por Prestaciones Sociales, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso de Prestaciones Sociales, y cualquier otra reclamación anterior o futura con
respecto a este caso, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta
y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, Indemnizaciones del articulo 125 de la LOT, vacaciones vencidas, utilidades vencidas, bono vacacional vencido) que sostuvo con la demandante de Bs. 3.000.000,00 y en este mismo acto pagan la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00) en un cheque del Banco del Caribe, N° 86249929 y a nombre del Trabajador de fecha 06 de noviembre de 2006 y 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional y el actor manifiesta en este acto que tiene anticipo de Prestaciones sociales y reconoce las señaladas por la empresa; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminado el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordenara de igual forma el archivo del expediente una vez que conste en autos lo aquí establecido y se ordena la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,
EL TRABAJADOR
LA PROCURADORA DEL TRABAJO
EL APODERADO DE LA DEMANDADO
EL SECRETARIO,
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