REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, seis (06) de noviembre de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-L-2006-001649
Parte demandante: GLADYS MORELA SARMIENTO, titular de la cédula de identidad número 10.730.311

Apoderado judicial de la parte demandante Abogado: ZORENA ROMERO inscrito en el Instituto: de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.277
Parte Demandada :



Apoderados judiciales de la Parte demandada:


ANA PAULA RODRIGUEZ FIGUEIRA, APF BIEES RAICES (FIRMA PERSONAL)

Abogado: ROSANNA BIANCO Y FERNANDO BOLAÑOS inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 48.901 y 27.073 respectivamente.


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día hábil de hoy, seis (06) de noviembre de 2006, siendo la 10:00 am, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte la ciudadana GLADYS MORELA SARMIENTO, titular de la cédula de identidad número 10.730.311 en su carácter de demandante y debidamente representado por la Procuradora del Trabajo ZORENA ROMERO inscrito en el Instituto: de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.277 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 13 y vuelto del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada APF BIENES RAICES (FIRMA PERSONAL) representada por los abogados ROSANNA BIANCO Y




FERNANDO BOLAÑOS inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 48.901 y 27.073 respectivamente y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y consigna sus pruebas y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, diferencias en las vacaciones vencidas y fraccionadas, Diferencias en el Bono vacacional vencido y fraccionados, Diferencia en utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, salarios retenido) que existió con la trabajadora por Bs. 4.890.000,00 pagaderos en una (1) cuota para el día 13 de noviembre de los corrientes a las 10:00 am por ante este Tribunal.. 2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.890.000,00) Y la trabajadora manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven en este acto las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LA DEMANDANTE,


LA PROCURADORA DEL TRABAJO


LOS APODERADOS DE LA DEMANDADA,


EL SECRETARIO,