REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, siete (07) de noviembre de 2006
196º y 147º
Nº de expediente: GP02-L-2006-000659
Parte demandante: CARLOS JOSE QUERALES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 12.564.385
Apoderado judicial de la parte demandante Abogado: ZORENA ROMERO inscrita en el Instituto: de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.277
Parte Demandada :
Apoderado judicial de la Parte demandada:
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN
Abogado: PEDRO SUAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.185
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy, siete (07) de noviembre de 2006, siendo la 10:00 am, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte el ciudadano CARLOS JOSE QUERALES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 12.564.385 y debidamente representado por la Procuradora del Trabajo ZORENA ROMERO inscrita en el Instituto: de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.277 y la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN representada en este acto por el Alcalde del Municipio San Joaquín CESAR EMILIO HERNANDEZ MEZA, titular de la cedula de identidad N° 7.088.338 y debidamente representado por su apoderado judicial PEDRO SUAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.185 y en su carácter de Sindico de la Alcaldía del mismo Municipio y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por
terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de
trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos) que existió con el trabajador por Bs. 8.000.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera de Bs. 4.000.000,00 para el día 14 de noviembre de los corrientes a las 10:00 am y la segunda y ultima cuota por un monto de Bs. 4.000.000,00 para el día 31 de enero de 2007 a las 10:00 am por ante este Tribunal.. 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
LA PROCURADORA DEL TRABAJO
EL ALCALDE,
EL SINDICO PROCURADOR,
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