REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 09 de noviembre de 2006
196º y 147°


ASUNTO: GP02-L-2005-001309
Parte Actora: GERARDO JESUS VILLAMEDIANA LUCENA
Parte Demandada: PDVSA PETROLEO S.A , FILIAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA)
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles establecidos en auto de fecha 26 de Octubre de 2006, y vista la consignación en la Cartelera de este Tribunal fecha 06 de noviembre de los corrientes por cuanto la parte actora incumplió con el deber de indicar el domicilio procesal, de conformidad con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia en fecha 24 e abril de 2003, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,


Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES



EL SECRETARIO,


Abg. LUIS MIGUEL MORENO