REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, nueve (09) de Noviembre de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-L-2006-001433
Parte demandante: FRANCIS YELITZA OSORIO SEQUERA, titular de la cedula de identidad N° 10.737.684

Apoderado judicial de la parte demandante Abogado: EMILY CAPRILES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.477
Parte Demandada :


Apoderado judicial de la Parte demandada:

GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A

Abogado: MARIO DE SANTOLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 88.244

Motivo: ENFERMEDAD PROFESIONAL
ACTA

En el día hábil de hoy nueve (09) de Noviembre de 2006, y siendo las 2:00 pm, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana FRANCIS YELITZA OSORIO SEQUERA, titular de la cedula de identidad N° 10.737.684 y debidamente representada por su apoderada judicial EMILY CAPRILES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.477 respectivamente y la demandada GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A representada por su apoderado judicial MARIO DE SANTOLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 88.244 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. La trabajadora antes identificada solicita en este acto el Desistimiento del Procedimiento por ante este tribunal, y el tribunal homologa el mismo, y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden publico, en consecuencia se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente. La trabajadora se reserva el derecho de demandar en su debida oportunidad. Se hace la devolución de las pruebas. Hágase la anotación en el libro de entradas y salidas.

LA JUEZ

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA,