TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000619
PARTE ACTORA: JHONNY ALEXANDER AGÜERO Y OSMAR QUEVEDO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MENDOZA BALZA.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE EGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GINA MORENO CANO.
MOTIVO: VACACIONES, UTILIDADES E INTERESES.
Hoy, Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Seis (2.006), siendo las Once y Treinta (11:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora JHONNY ALEXANDER AGÜERO y OSMAR ENRIQUE QUEVEDO, representado por su apoderada judicial, MIGDALIA MENDOZA BALZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 78.528, y por la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA), debidamente representados por su apoderada judicial, GINA MORENO CANO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 110.823, dandole así inicio a la Audiencia. Las partes conjuntamente con la Juez han llegado al siguiente convenio: se denominará la parte actora “LOS TRABAJADORES”, y por la otra parte la demandada que es “VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA)”, quien en lo adelante a los mismos efectos se denominará “LA EMPRESA”, hemos convenido en celebrar este único y total acuerdo transaccional a objeto de dar cumplimiento a los Beneficios Socio-Económicos exigidos por ambos TRABAJADORES, en ésta oportunidad, como los siguientes; VACACIONES LEGALES correspondientes a los periodos 2.004-2.005 y 2.005-2.006, DIFERENCIA DE UTILIDADES correspondientes al ejercicio económico de los años 2.004 y 2.005, y por último, FIDEICOMISOS LABORALES generados por los TRABAJADORES desde el año 2.004 hasta el año 2.006. De acuerdo a lo siguiente: PRIMERO; Consta en el Expediente número GP02-S-2006-000619 llevado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceso de Reclamación de Vacaciones Legales correspondientes a los periodos 2.004-2.005 y 2.005-2.006, Diferencia de Utilidades correspondientes al ejercicio económico de los años 2.004 y 2.005, y Fideicomisos Laborales generados por el TRABAJADOR (JHONNY ALEXANDER AGÜERO) desde el Primero (01) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2.004) hasta el mes de Junio Dos Mil Seis (2.006), y por el TRABAJADOR (OSMAR ENRIQUE QUEVEDO) desde el Tres (03) de Julio de Dos Mil Cuatro (2.004) hasta el mes de Junio Dos Mil Seis (2.006), donde “EL TRABAJADOR” (JHONNY ALEXANDER AGÜERO) alega, que le corresponde; Por concepto de VACACIONES LEGALES; Noventa y Tres (93) días, los cuales se desglosan de la siguiente manera; el primer periodo, es decir, desde el Primero (01) de Mayo de Mil Cuatro (2.004) hasta el Primero (01) de Mayo de Dos Mil Cinco (2.005) Cuarenta y Cuatro (44) días, y, para el segundo periodo, es decir, desde el Primero (01) de Mayo de Mil Cinco (2.005) hasta el Primero (01) de Mayo de Dos Mil Seis (2.006) Cuarenta y Nueve (49) días, los cuales deben ser pagados a razón de Veintitrés Mil Doscientos Doce con Sesenta y Seis Centimos (Bs. 23.212,66), Salario Diario Normal que establece el Artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se totaliza por concepto de Vacaciones reclamadas Dos Millones Ciento Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Setenta y Siete con Treinta Céntimos (Bs. 2.158.777,30), Por concepto de DIFERENCIA DE UTILIDADES; correspondiente al ejercicio económico del año Dos Mil Cuatro (2.004) la Cantidad de Seiscientos Siete Mil Setecientos Sesenta y Cuatro con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 607.764,92) y para el ejercicio económico del año Dos Mil Cinco (2.005) el monto de Un Millon Dos Mil Trescientos Cuarenta con Cuarenta Céntimos (Bs. 1.002.340,40), totalizando por concepto de Diferencia de Utilidades la cantidad de Un Millon Seiscientos Diez Mil Ciento Cinco con Treinta Céntimos (Bs. 1.610.105,30), y por último, Por concepto de FIDEICOMISOS LABORALES; generados desde el Primero (01) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2.004) hasta el Treinta (30) de Junio de Dos Mil Seis (2.006) la cantidad de Trescientos Dieciséis Mil Setecientos Sesenta y Seis con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 316.766,32), todas éstas cantidades que reclama “EL TRABAJADOR” (JHONNY ALEXANDER AGÜERO) y que ascienden a la cantidad de Cuatro Millones Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con Noventa y Dos Centimos (Bs. 4.085.648,92). Igualmente “EL TRABAJADOR” (OSMAR ENRIQUE QUEVEDO) alega que le corresponde; Por concepto de VACACIONES LEGALES; Noventa y Tres (93) días, los cuales se desglosan de la siguiente manera; el primer periodo, es decir, desde el Tres (03) de Marzo de Mil Cuatro (2.004) hasta el Tres (03) de Marzo de Dos Mil Cinco (2.005) Cuarenta y Cuatro (44) días, y, para el segundo periodo, es decir, desde el Tres (03) de Marzo de Mil Cinco (2.005) hasta el Tres (03) de Marzo de Dos Mil Seis (2.006) Cuarenta y Nueve (49) días, los cuales deben ser pagados a razón de Veintiseis Mil Ciento Cuarenta y Un Mil con Veinticuatro Centimos (Bs. 26.141,24), Salario Diario Normal que establece el Artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se totaliza por concepto de Vacaciones reclamadas Dos Millones Cuatrocientos Treinta y Un Mil Ciento Treinta y Cinco con Veinte Céntimos (Bs. 2.431.135,20), Por concepto de DIFERENCIA DE UTILIDADES; correspondiente al ejercicio económico del año Dos Mil Cuatro (2.004) la Cantidad de Ochocientos Dos Mil Quinientos Veintinueve con Cero Céntimos (Bs. 802.529,00) y para el ejercicio económico del año Dos Mil Cinco (2.005) el monto de Un Millon Dos Mil Trescientos Cuarenta con Cuarenta Céntimos (Bs. 1.002.340,40), totalizando por concepto de Diferencia de Utilidades la cantidad de Un Millon Ochocientos Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Nueve con Cuarenta Céntimos (Bs. 1.804.869,40), y por último, Por concepto de FIDEICOMISOS LABORALES; generados desde el Tres (03) de Julio de Dos Mil Cuatro (2.004) hasta el Treinta (30) de Junio de Dos Mil Seis (2.006) la cantidad de Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos uno con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 364.301,78), todas estas cantidades que reclama “EL TRABAJADOR” (OSMAR ENRIQUE QUEVEDO) y que ascienden a la cantidad de Cuatro Millones Seiscientos Mil Trescientos Seis con Treinta y Ocho Centimos (Bs. 4.600.306,38). SEGUNDO: “LA EMPRESA” acepta los reclamos del pago de los Beneficios Socio-Económicos demandados por “LOS TRABAJADORES”, (JHONNY ALEXANDER AGÜERO y OSMAR QUEVEDO), sin embargo alega que por trabajar con flujo de caja el Departamento Legal de la Empresa necesita programar los pagos con varios meses de antelación es por ello que requiere que el monto solicitado en la demanda sea pagado en dos (02) partes. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL; En aras a una resolución “LA EMPRESA” ofrece como Transacción realizar el pago de los Beneficios Socio-Económicos a los que se refiere el Primer punto de la presente Transacción, de la siguiente manera; para ser pagados en Dos (02) partes; debiendo ser cada pago en cheque a nombre del Trabajador con su respectiva Copia, por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.) a las Dos (2:00 p.m.) de la Tarde en las siguientes fechas: El Primer Pago para el día Martes Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Seis (2.006) la cantidad de Un Millon Veintiún Mil Trescientos Cincuenta y Siete con Cero Céntimos (Bs. 1.021.357,00) a favor del Trabajador JHONNY ALEXANDER AGÜERO, y la cantidad de Un Millon Ciento Cincuenta Mil Doscientos Catorce con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.150.214,50) a favor del Trabajador OSMAR ENRIQUE QUEVEDO, Saliendo, ambos Trabajadores a Disfrutar sus Vacaciones el día Miércoles Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Seis (2.006) regresando el día Viernes Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Seis (2.006), cuando se hará el Segundo y último pago por la cantidad de Tres Millones Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Noventa y Uno con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 3.064.291,92) a nombre del Trabajador JHONNY ALEXANDER AGÜERO, y la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Noventa y Uno con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 3.450.091,88) a nombre del Trabajador OSMAR ENRIQUE QUEVEDO, debiendo incorporarse a su puesto de Trabajo el dia Lunes Nueve (09) de Enero de Dos Mil Siete (2.007). Las partes deberan diligenciar el cierre del Expediente una vez cumplida la obligación contraída en ésta Transacción, por los conceptos laborales de los años reclamados en dicho expediente que le corresponden a “LOS TRABAJADORES” (HALBERT CHACÓN HERNANDEZ Y JOSÉ RAFAEL SOSA), contra “LA EMPRESA” y viceversa por la suma anteriormente indicada. CUARTO: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN; “EL TRABAJADOR” (JHONNY ALEXANDER AGÜERO Y OSMAR ENRIQUE QUEVEDO) así mismo conviene y reconoce que no tiene más nada que reclamar a “LA EMPRESA” por los conceptos; Vacaciones Legales correspondientes a los periodos 2.004-2.005 y 2.005-2.006, Diferencia De Utilidades; correspondiente al ejercicio económico del año Dos Mil Cuatro (2.004) y Dos Mil Cinco (2.005), y Fideicomisos Laborales generados por el TRABAJADOR (JHONNY ALEXANDER AGÜERO) desde el Primero (01) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2.004) hasta el mes de Junio Dos Mil Seis (2.006), y por el TRABAJADOR (OSMAR ENRIQUE QUEVEDO) desde el Tres (03) de Julio de Dos Mil Cuatro (2.004) hasta el mes de Junio Dos Mil Seis (2.006). Es entendido que la relación de los conceptos en los años descritos en ésta Transacción no pueden ser solicitadas nuevamente, ya que ésta, expresamente conviene y reconoce que luego de ésta transacción nada le corresponde por los años ya pagados por “LA EMPRESA” y por tanto nada tienen reclamar a “LA EMPRESA”, ni a sus empresas filiales, Subsidiaria o relacionadas, por concepto de Vacaciones Legales correspondientes a los periodos 2.004-2.005 y 2.005-2.006 y Fideicomisos Laborales desde el año 2.004 hasta Junio 2.006. QUINTO; Las partes solicitan a la Ciudadana Juez la Homologación de la presente Transacción. La Juez les hace entrega de las Pruebas aportada al inicio de la Audiencia. El Tribunal por Acta separada Homologará la Transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. La procuradora manifiesta su inconformidad con el monto, pero dado que la trabajadora manifiesta su consentimiento, se firma el presente acuerdo.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EL SECRETARIO
ABG NORIS GODOY VILLEGAS. Abg: OLIVER GOMEZ
LA DEMANDADA EL DEMANDANTE
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