EXPEDIENTE: GP02-L-2006-0002950
PARTE ACTORA: SIKIU MONTANA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA AJ PLAST, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 17 de Noviembre de 2006, comparecen la trabajadora reclamante asistida por la procuradora MARIA BELEN HERANDEZ ARIAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro 101.039, en lo adelante “LA DEMANDANTE” y la empresa demandada DISTRIBUIDORA AJ PLAST, C.A. Representada por la abogada DIONNIS LEMUS VILLARROEL, inscrita en el IPSA bajo el Nro 36.058, respectivamente, en lo sucesivo “LA DEMANDADA” seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 01/11/2004 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y egreso el día 19/08/2005.

- Que su último salario 405.000 Bs. Mensuales.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, e intereses sobre prestaciones sociales.
- II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente “LA DEMANDADA” que adeude a “LA DEMANDANTE” la cantidad que señala que aspira, por cuanto señala “LA DEMANDADA” no se corresponde con los montos que le corresponden a la trabajadora.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000.), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo: prestación de Antigüedad; Vacaciones, Bono vacacional, utilidades e Intereses. Dicho pago lo realizara LA DEMANDADA EN ESTE ACTO EN CHEQUE Nro 13074092, GIRADO CONTRA EL BANCO BANESCO, A NOMBRE DE LA RECLAMANTE. Una vez materializado el pago nada le adeudara ni nada tendrá que reclamarle “LA DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda. La procuradora deja constancia que esta en desacuerdo con la cantidad transada, la trabajadora conviene voluntariamente en la cantidad antes indicada.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. La procuradora manifiesta su inconformidad con el monto, pero dado que la trabajadora manifiesta su consentimiento, se firma el presente acuerdo.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EL SECRETARIO
ABG NORIS GODOY VILLEGAS. Abg: OLIVER GOMEZ


LA DEMANDADA EL DEMANDANTE