EXPEDIENTE N°: GP02-S-2006-00644
PARTE ACTORA: RAYDIT REQUENA
PARTE DEMANDADA: INLACA, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


En horas de Despacho de hoy 06 de Noviembre de dos mil seis, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano REQUENA GRATEROL, RAYDIT OMAR, titular de la cédula de identidad N° 6.339.291, suficientemente identificado en autos, asistido por la abogado YAMARI CORDERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 89.206, titular de la cédula de identidad Nº 12.771.905, por una parte y por la otra, el abogado OMAR FUMERO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 7.146.126, inscrito en el IPSA bajo el N° 67.414, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACION INLACA, C.A., y exponen: Cursa por ante este Tribunal demanda por calificación de despido hecha por REQUENA GRATEROL, RAYDIT OMAR a CORPORACION INLACA, C.A., con fundamento en la calificación de despido del cual fue objeto el trabajador en fecha 02 de Agosto de 2006, así como también reclama de la empresa CORPORACION INLACA, C.A., el reenganche al cargo que desempeñaba única y exclusivamente para la empresa antes mencionada, así como el pago de los salarios caídos de conformidad con la legislación laboral en Venezuela. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, así como de precaver un litigio eventual o futuro, originados tanto de la acción deducida en este juicio, como de cualquier otro que pudieran suceder en el futuro que sean consecuencia de la relación de trabajo que concluyó en fecha 02 de Agosto de 2006, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: REQUENA GRATEROL, RAYDIT OMAR, exige de la empresa CORPORACION INLACA, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Interese sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con CORPORACION INLACA, C.A., concluyó el 02 de Agosto de 2006. SEGUNDO: Por su parte la empresa CORPORACION INLACA, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: No obstante los puntos controvertidos en el presente proceso y sin que ello implique el reconocimiento de los hechos y el derecho alegados por el accionante en la solicitud de reenganche y por cuanto a decir del propio accionante satisface la totalidad de sus pretensiones con el objeto de ponerle fin al presente juicio y prevenir o evitar cualquier otro por los mismos conceptos, conexos o relacionados con los mismos, en razón de la relación de trabajo que concluyó en fecha 02 de Agosto de 2006. La empresa conviene en pagar a REQUENA GRATEROL, RAYDIT OMAR la cantidad de QUINCE MILLONES TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 15.030.478,80), de la siguiente manera: 1) en cheque Número 00293682, por la cantidad de CATORCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.787.269,44), emitido contra el Banco Provincial, en fecha 18 de Octubre de 2006, en este acto y la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 243.209,36), serán cancelados por la empresa en un lapso de veinte (20) días hábiles, por los siguientes conceptos: SUELDO, 3 días: Bs. 74.441,91; PAGO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108, 112 días, Bs. 6.606.577,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ART. 108: Bs. 27.094,00; PREAVISO SUSTITUTIVO ART. 125: 60 días, Bs. 3.134.893,50; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 125: 60 días, Bs.3.134.893,50; VACACIONES FRACCIONADAS 1,42 días: Bs. 55.513,75; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 4,17 días Bs. 163.275,74; TARJETA FIJA, 3 días: Bs. 6.428,57; UTILIDADES EN LIQUIDACIÓN, Bs. 99.866,66; UTILIDADES ACUMULADAS, Bs. 4.732.579,71; SALARIOS CAIDOS: 8 días, Bs. 183.209,36; BONO POST VACACIONAL, Bs. 60.000,00 Total asignaciones: Bs. 18.278.793,71. Menos las siguientes deducciones: SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, Bs. 6.341,86; SEGURO PARO FORZOSO, Bs. 1.585,47; LEY POLÍTICA HABITACIONAL, Bs. 372,21; INCE: Bs. 24.162,33; DESCUENTO HCM: Bs. 415.853,04; ANTICIPO PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 2.800.000,00 . Total deducciones: Bs. 3.248.314,91. Total neto a recibir: Bs. 15.030.478,80. Queda expresamente entendido y convenido entre las partes que en la expresada suma de dinero, valga decir, la cantidad de QUINCE MILLONES TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 15.030.478,80), se incluye cualquier diferencia que exista o pudiera existir respecto de las demás cantidades que de conformidad con la ley y el contrato que le pudieran corresponder por concepto de indemnizaciones, prestaciones y cualesquiera otros derechos laborales. La suma a pagar representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción que CORPORACION INLACA, C.A., entrega al reclamante REQUENA GRATEROL, RAYDIT OMAR, en este acto y que recibe a su entera satisfacción. QUINTO: Con el presente pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por REQUENA GRATEROL, RAYDIT OMAR, y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción REQUENA GRATEROL, RAYDIT OMAR, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, REQUENA GRATEROL, RAYDIT OMAR, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de CORPORACION INLACA, C.A., con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa la Empresa en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de REQUENA GRATEROL, RAYDIT OMAR, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por REQUENA GRATEROL, RAYDIT OMAR. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. La procuradora manifiesta su inconformidad con el monto, pero dado que la trabajadora manifiesta su consentimiento, se firma el presente acuerdo.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EL SECRETARIO.
ABG NORIS GODOY VILLEGAS. Abg: OLIVER DIAZ.



LA DEMANDADA EL DEMANDANTE