REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S -2006-000881
PARTE ACTORA: DOUGLAS VARGAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA BELEN HERANDEZ
PARTE DEMANDADA: SERENOS ASOCIADOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha de hoy, 29 de Noviembre de 2006, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa de conformidad con el diferimiento de fecha 22 de Noviembre de 2006, que cursa en el folio 26, habiéndose fijado para esa misma fecha, a las 9:00 p.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la abogado MARIA BELEN HERNANDEZ Inscrita en el Inpreabogado bajo los No 6101.039. El Tribunal de la causa igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada, ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO ( Bs. 11.390.691,00) el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En consecuencia, le corresponde al demandante la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:
PRIMERO: UTILIDADES VENCIDAS: (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo) que totaliza la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 7.172.550)
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS (Artículos 219 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS. (Bs. 2.807.199,54)
TERCERO: BONO VACACIONAL VENCIDO: la cantidad de conformidad con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs. 464.166,45)
Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, este Tribunal condena al pago de la misma; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
En cuanto a las costas, este Tribunal, condena a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°, en Valencia, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil seis (2006).-
LA JUEZ
ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS.
EL SECRETARIO.
ABG. OLIVER GOMEZ.
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