ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001479
PARTE ACTORA: LAURIS RAMONA LUQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JATAR
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LINEA DE BATALLA 564897, RL.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: IRAIDA ZAMORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, quince (15) de Noviembre del 2006, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana LAURIS RAMONA LUQUE, titular de la cédula de identidad N.° 9.571.609, asistida por el abogado ANTONIO JATAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.850. También compareció por la demandada COOPERATIVA LINEA DE BATALLA 564897, RL, la ciudadana IRAIDA ZAMORA, titular de la cédula de identidad N.° 11.809.168, en su carácter de presidenta, asistida por el abogado WILFREDO MADDIA, inscrito en el Inpreabogado N.° 40.466. Dándose así inicio a la audiencia, la ciudadana LAURIS RAMONA LUQUE, debidamente asistida del abogado ANTONIO JATAR le manifestó al Juez que DESISTE del presente Proceso y de la Acción, por considerar que ella es asociada de la COOPERATIVA LINEA DE BATALLA 564897, RL, por lo que le solicita la Juez, ordene el cierre y archivo del expediente. Seguidamente la ciudadana IRAIDA ZAMORA, asistida del abogado WILFREDO MADDIA, declara estar de acuerdo con el Desistimiento hecho por la ciudadana LAURIS RAMONA LUQUE y en consecuencia se exonera a la ciudadana LAURIS RAMONA LUQUE de reintegrar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) entregados como aporte Societario que recibió de la COOPERATIVA LINEA DE BATALLA 564897, RL,.


DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana LAURIS RAMONA LUQUE, titular de la cédula de identidad N.° 9.571.609, si tiene pleno conocimiento del DESISTIMIENTO aquí realizado. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con el DESISTIMIENTO realizado en el día de hoy y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA PARTE ACTORA


ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDANTE



REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA



ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO.

ABG. OLIVER GOMEZ