ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000969
PARTE ACTORA: YELITZA RIERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABRICIANA NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACION KON TIKI, C.A..
APODERADOS DE LA DEMANDADA: FERNANDO BOLAÑOS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, diecisiete (17) de Noviembre del 2006, día y hora fijada para que se de inicio a la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana YELITZA RIERA, titular de la cédula de identidad N.° 12.981.353, asistida por la Procuradora del Trabajo abogada FABRICIANA NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.556. También compareció por la demandada CORPORACION KON TIKI, C.A. el abogado FERNANDO BOLAÑOS, inscrito en el Inpreabogado N.° 27.073, actuando como apoderado de la demandada, tal como se evidencia del poder el cual presenta en original y copia para que se certifique la copia y sea agregada al expediente. Dándose inicio a la Audiencia, las partes presentaron sus escritos de pruebas y sus anexo. Seguidamente ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual la empresa demandada CORPORACION KON TIKI, C.A., por medio del abogado apoderado FERNANDO BOLAÑOS, insiste en el despido de la trabajadora demandante y en consecuencia ofrece pagar en el día de hoy a la ciudadana YELITZA RIERA, la cantidad de CINCO MILLONES TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.035.752,39) por los conceptos siguientes; Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización del Articulo 125 y Salarios Caídos, mas una Cesta Ticket de 23 Ticket. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana YELITZA RIERA, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el abogado FERNANDO BOLAÑOS representante de la demandada CORPORACION KON TIKI, C.A., hace entrega en este acto a la ciudadana YELITZA RIERA de cuatro (4) cheques; dos (2) del Banco Banesco, identificados con los números 32385807 y 37385794, de fecha 01-11-2006 y 27-10-2006, por la cantidad de Bolívares 77.623,29, el primero y el segundo por la cantidad de Bolívares 2.205.344,04. Los dos cheques restantes del Banco del Caribe identificados con los números 14292 74145887 y 15112 69539008, de fecha 07-11-2006, por la cantidad de Bolívares 2.161.090,55, el ultimo cheque de fecha 15-11-2006 por la cantidad de Bolívares 591.694,51, todos los cheques a nombre de la trabajadora demandante, con la finalidad de extinguir esta pretensión.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CINCO MILLONES TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.035.752,39), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana YELITZA RIERA, titular de la cédula de identidad N.° 12.981.353, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con el monto de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA PARTE ACTORA
ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDANTE
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. OLIVER GOMEZ
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