ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000832
PARTE ACTORA: EUFRACIO GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ------------------------------
PARTE DEMANDADA: COYSERCA C.A..
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NEYLE TORRES y ANDRES LOPEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy, veinte (20) de Noviembre del 2006, día y hora fijada para que se de inicio a la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de los abogados NEYLE TORRES y ANDRES LOPEZ, inscritos en el I. P. S. A. bajo el Nro. 58.182 Y 74.152, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la demandada COYSERCA C.A., tal como se evidencia del poder el cual presentan en este acto en original y copia para que sea certificada la Copia y agregada al expediente. Seguidamente el Juez dejó constancia de la incomparecencia de la Parte Actora a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 196 ° y 147 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADOS DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. OLIVER GOMEZ
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