ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001262
PARTE ACTORA: FRANCISCO DIAZ FRANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAR HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE O LINEA FRATERNIDAD, C.A. Y TRANSPORTE UNION ARVELO, S.R.L.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ALI CASTILLO Y JUAN ANTONIO MOSTAFA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintiuno (21) de Noviembre del 2006, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el abogado en ejercicio OMAR HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.980, actuando como apoderado judicial del demandante FRANCISCO DIAZ FRANCO. También comparecieron por las demandadas TRANSPORTE O LINEA FRATERNIDAD, C.A., el abogado JUAN ANTONIO MOSTAFA, inscrito en el Inpreabogado N.° 54.794, y por TRANSPORTE UNION ARVELO, S.R.L. la abogada en ejercicio, NINA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.513, actuando como apoderada de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual los abogados JUAN ANTONIO MOSTAFA representante de la demandada TRANSPORTE O LINEA FRATERNIDAD, C.A, y NINA RIOS representante de TRANSPORTE UNION ARVELO, S.R.L, convienen en pagar la totalidad del monto demandado, que lo es la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 9.732.882,18) por los conceptos demandados tales como ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, INDEMNIZACION DEL ARTICULO 125 Y BENEFICIOS DE ALIMENTACIÓN, para ser pagados en el día 06 de Diciembre de 2006, mediante diligencia suscrita por ambas partes por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial, a las 11:00 a.m.. Este ofrecimiento fue aceptado por el abogado OMAR HERNANDEZ, con la finalidad de poner fin a esta controversia.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 9.732.882,18), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABGS. APODERADO DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADO DE LINEA FRATERNIDAD, C.A
ABG. APODERADA DE UNION ARVELO, S.R.L
EL SECRETARIO
ABG. OLIVER GOMEZ
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