TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de Noviembre de 2006
196 y 147
EXPEDIENTE: GP02-L-2006-002230
DEMANDANTE: FRANCISCO CHACON, HORACIO PEREZ y JAVIER RIOBUENO .
DEMANDADO: COOPERATIVA BARCAVAL, R.L.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vistas las actas procesales, que conforman el presente expediente, de fecha 23 de Octubre de 2006, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 25 de Octubre de 2006, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; SEGUNDO: Cursa en autos de fecha 25 de Octubre de 2006, al folio quince (15) las boletas de notificación ordenadas a la parte actora. TERCERO: Consta al folio dieciséis (16) del expediente, diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2006, realizada por el alguacil RICHARD MARTINEZ, mediante la cual deja constancia de haber notificado a la apoderada judicial de los demandantes, abogada NANCY PADRINO. Ahora bien desde el día 20 de Noviembre de 2006, fecha en que la parte actora ha quedado notificada del Despacho Saneador, ordenado por este Tribunal, hasta la presente fecha 23 de Noviembre de 2006, se evidencia que en dicho lapso transcurrieron tres (03) días de DESPACHO; y en razón que de todo lo antes expuesto se observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en dicho auto, tal como fue ordenado en fecha 25 de Octubre de
2006. Es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia INADMISIBLE la demanda, de conformidad con los articulos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se decide.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
EL SECRETARIO
ABG. OLIVER GOMEZ
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