ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001993
PARTE ACTORA: YOSMELIA ASCANIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA LINDA VELEZ
PARTE DEMANDADA: DAY SPA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUIS RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintisiete (27) de Noviembre del 2006, día y hora fijada para que se de inicio a la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana YOSMELIA ASCANIO, titular de la cédula de identidad N.° 16.052.101, asistida por la abogada ANA LINDA VELEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.826. También compareció por la demandada DAY SPA, C.A, el abogado LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 19.080, a los fines de resolver esta demandada, asume la representación sin poder de la representante de la demandada JOSEFA MARIA APONTE y en consecuencia en nombre de la demandada ofrece pagar a la demandante YOSMELIA ASCANIO, la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 970.311,00) para ser pagados de la siguiente manera: La Cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo) serán pagados el día de hoy, mediante cheque N.° 00001992, del Banco Provincial, de fecha 24 de Noviembre de 2006, correspondiente a la Cuenta N.° 0108-0222-98-0100038487 de la ciudadana Josefa Aponte, por el monto ya indicado a nombre de la ciudadana YOSMELIA ASCANIO. La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES ( Bs. 470.311,oo) restantes, serán pagados por la demandada Josefa Aponte el día 22 de Diciembre de 2006, por ante la oficina de la empresa demandada y posteriormente se consignara por ante este Tribunal, el recibo donde conste el pago total acordado en el día de hoy. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana YOSMELIA ASCANIO, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el abogado LUIS RODRIGUEZ, representante de la ciudadana JOSEFA MARIA APONTE., hace entrega en este acto a la ciudadana YOSMELIA ASCANIO del cheque ya identificad por La Cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo), con la finalidad de extinguir esta pretensión.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 970.311,00) como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana YOSMELIA ASCANIO, titular de la cédula de identidad N.° 16.052.101, si tiene pleno conocimiento del convenimiento aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos del presente convenio de pago y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
PARTE DEMANDANTE



ABG. ASISTENTEDE LA PARTE ACTORA



ABGA. APODERADO DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABOG. OLIVER GOMEZ