REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º



SENTENCIA



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001710
PARTE ACTORA: MARIANA DEL CARMEN HENRIQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARITZA ACOSTA
PARTE DEMANDADA: CUSTODIA Y PROTECCION INDUSTRIAL, S.A. ( CUPROINSA)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ------------------------------------------
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy seis (06) de Noviembre de 2006, siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2006, para dictar y publicar la sentencia en la presente causa, por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar y revisada como ha sido la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en tal sentido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA CONTRA LA DEMANDADA “CUSTODIA Y PROTECCION INDUSTRIAL, S.A. ( CUPROINSA)-, condenándose a pagar la cantidad de, OCHO MILLONES CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 8.115.293,23) mas lo que resulte por intereses y corrección monetaria, que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos, pero debo hacer las consideraciones siguientes:

a.-) La trabajadora alega que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 11 de Noviembre de 2.002 como Asistente Administrativo, hasta el día 25 de Julio de 2.006, fecha esta en la cual se retiro voluntariamente.



b-) Que durante la relación laboral, que duro desde el 11 de Noviembre de 2.002, hasta el día 25 de Julio de 2.006 la trabajadora devengo un salario variable, siendo su ultimo salario la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,oo) mensual, con un Salario diario de Bolívares 15.225,oo y un Salario Integra de Bolívares 19.036,11 y por efecto del despido le corresponden los siguientes conceptos:

PRIMERA: ANTIGÜEDAD ADICIONAL: De conformidad con el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, por el tiempo que duro la relación laboral, le corresponden por este concepto doce (12) días que multiplicado por el salario integral de Bolívares 19.036,11, lo que hace un monto total de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 228.433,32)


SEGUNDA; VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO; Del periodo correspondiente del 2005 al 2006, de conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 30.50 días de Vacaciones y Bono Vacacional, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 16.316.67, lo que hace un total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 497.658,43) que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

TERCERA; DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL Y VACACIONES NO DISFRUTADAS; Del periodo correspondiente del 2002 al 2005, de conformidad con los Artículos 219, 223 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 59 días de Bono Vacacional y Vacaciones no Disfrutadas, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 16.316.67, lo que hace un total de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 962.683,39) que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

CUARTA: UTILIDADES FRACCIONADAS: Del periodo correspondiente del 01 de Enero de 2.006, hasta el día 25 de Julio de 2.006, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 35 días, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 16.316,67, lo que hace un total de QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs 571.083,33) que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar.






QUINTA: DIFERENCIA DE UTILIDADES: La trabajadora alega que la empresa cancela setenta (70) días por concepto de utilidades, pero que la empresa le adeuda una diferencia del año 2002 de 4,83 días y la diferencia de 25 días de los años 2.003, 2004 y 2005, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia le corresponden 79.83 días, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 16.316,67, lo que hace un total de UN MILLON TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 1.302.559,76) que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

SEXTA: BONO DE ALIMENTACION: La trabajadora alega que la empresa no le entrego lo correspondiente a la Cesta Ticket, que le corresponde desde el mes de Enero de 2005 hasta Abril de 2006, en consecuencia le corresponden 352 días, que multiplicado por Bolívares 8.400,oo, lo que hace un total de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 3.326.400,oo) que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

SEPTIMA: INDEMNIZACIONES RETENIDAS:
De conformidad con la Cláusula 22 de la Convención Colectiva, le corresponden 79 días que multiplicados por el salario de Bs. 15.525,00 lo que hace un monto por este concepto de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.226.475,oo) que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar

OCTAVA: No se condena en costa a la empresa demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 196° y 147°.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez



Abg. José Dario Castillo S.


El Secretario.


Abg. Oliver Gomez