ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000677
PARTE ACTORA: ARNOLDO BORKO RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO BRITO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TEICA CENTRAL, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NANCY OLIVAR
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy, siete (07) de Noviembre del 2006, día y hora fijada para que se de inicio a la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano ARNOLDO BORKO RUIZ, titular de la cédula de identidad N.° 7.015.653, asistido por el abogado: ALFREDO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.451. También compareció por la demandada CONSTRUCTORA TEICA CENTRAL, C.A., la abogada NANCY OLIVAR, inscrita en el Inpreabogado N.° 51.213, actuando como apoderada de la demandada, tal como se evidencia del poder el cual presenta en original y copia para que sea agregada la copia al expediente. Dándose así inicio a la audiencia, las partes presentaron sus escritos de pruebas y sus anexos. Seguidamente, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual la abogada NANCY OLIVAR, representante de la demandada CONSTRUCTORA TEICA CENTRAL, C.A, insiste en el despido del trabajador y en consecuencia ofreció pagar al ciudadano ARNOLDO BORKO RUIZ, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) que se corresponden con los Salarios caídos, Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Indemnizaciones, cualquiera por daño Moral Daño y perjuicios contemplados en el código Civil y demás leyes de la Republica, para ser pagados en cheque el día 13 de Noviembre de 2006, por ante la URDD, de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m, mediante diligencia suscrita por ambas partes. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano ARNOLDO BORKO RUIZ, con la finalidad de poner fin a esta controversia.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos aquí demandados que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano ARNOLDO BORKO RUIZ, titular de la cédula de identidad N.° 7.015.653, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
PARTE DEMANDANTE
ABG. ASISTENTEDE LA PARTE ACTORA
ABGA. APODERADA DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. OLIVER GOMEZ
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