REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000135
PARTE ACTORA: HELI JESUS CHACIN GÓMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOHIMA PIÑA PÉREZ
PARTE DEMANDADA: ATENCIÓN INMEDIATA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANILO GUTIERREZ CORREA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 01 de noviembre de 2006, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado JOHIMA PIÑA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.910, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano HELI JESUS CHACIN GÓMEZ, titular de las cédula de identidad No. 7.776.023, y por otra parte, el abogado DANILO GUTIERREZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.283, en su carácter de apoderado judicial de la demandada ATENCIÓN INMEDIATA; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadano HELI JESUS CHACIN GÓMEZ, en contra de la demandada ATENCIÓN INMEDIATA; en este estado el representante judicial del demandado, antes identificado, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y precaver a futuro posibles litigios, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 5.745.444,26), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES NO DEISFRUTADAS Artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. El apoderado judicial del accionante abogado HELI JESUS CHACIN GÓMEZ, antes identificado, acepta la cantidad ofertada por vía transaccional de Bs. 5.745.444,26. En este mismo acto, ambas partes convienen que la cantidad acordada por vía transaccional de Bs. 5.745.444,26, será pagada el día 30 de noviembre de 2006, a las 11:00 a.m., por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Astrid González Salazar
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