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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-002037
PARTE ACTORA: MAURELIS DEL MILAGRO MEDINA GALINDEZ
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: YULI RODRIGUEZ e INDIRA CORRAL
PARTE DEMANDADA: FARMACIA MEDIC-CEDEÑO¨S, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CATALINA SOLORZANO CASTILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 01 de noviembre de 2006, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadana MAURELIS DEL MILAGRO MEDINA GALINDEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.341.980, asistida por las abogados YULI RODRIGUEZ e INDIRA CORRAL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.962 y 94.972, respectivamente, y por otra parte, el ciudadano EUDO JOSÉ NAVAS MILLAN, titular de la cédula de identidad No. 11.744.755, asistido por la abogado CATALINA SOLORZANO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.964, quien actúa en su carácter de Vice-Presidente de la demandada FARMACIA MEDIC-CEDEÑO¨S, C.A., conforme se desprende de acta constitutiva estatutaria de la empresa demandada, constante de siete (07) folios, la cual presenta en copia simple y copia certificada a los fines de la vista y devolución de la Juez, quien una vez confrontada la copia simple con la copia certificada, devolvió las copias certificadas a su presentante y se ordena agregar a los autos la copia simple; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadano MAURELIS DEL MILAGRO MEDINA GALINDEZ, en contra de la demandada FARMACIA MEDIC-CEDEÑO´S, C.A.; en este estado el Vice-Presidente de la demandada, antes identificado, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y precaver a futuro posibles litigios, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES FRACCIONADAS Artículos 219 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS Artículo 274 de la Ley Orgánica del Trabajo y SALARIOS CAÍDOS. La accionante MAURELIS DEL MILAGRO MEDINA GALINDEZ, antes identificada, acepta la cantidad ofertada por vía transaccional de Bs. 2.500.000,00. En este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadana MAURELIS DEL MILAGRO MEDINA GALINDEZ, antes identificada, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual la accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con la demandada empresa demandada FARMACIA MEDIC-CEDEÑO´S, C.A. En este mismo acto, ambas partes convienen que la cantidad acordada por vía transaccional de Bs. 2.500.000,00, será pagada de la siguiente forma: 1) Un primer pago, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00, el día 03 de noviembre de 2006, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado; 2) Un segundo pago, por la cantidad de Bs. 1.000.0000,00, el día 17 de noviembre de 2006, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado; y 3) Un tercer y último pago, por Bs. 500.000,000 el día 01 de diciembre de 2006, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado.Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Astrid González Salazar
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