REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de noviembre de dos mil seis
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2006-002262

AUTO

Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 14 de noviembre de 2006, por el abogado ALFREDO RAMÓN MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.660, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual la desiste del presente procedimiento; este tribunal, una vez revisado el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora, quien posee plena capacidad para formular el mismo en virtud que riela a los folios 8 y 9, instrumento poder conforme del cual se desprende que le fue conferida facultad expresa para desistir en nombre de los accionantes, es por lo que se acuerda otorgarle la respectiva HOMOLOGACIÓN por considerar que se encuentra ajustado a derecho, y no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden publico, teniendo dicho desistimiento con EFECTOS DE COSA JUZGADA y en consecuencia se da por concluido el proceso.
LA JUEZ

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES



LA SECRETARIA


ABG. ASTRID GONZÁLEZ SALAZAR