REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000925
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO VALDEZ GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. TONY MELO
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 17 de noviembre de 2006, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado TONY MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.767, en su carácter de apoderadao judicial de la parte actora ciudadano LUIS EDUARDO VALDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.248.491, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte, la abogado MARÍA ELENA PAÉZ PUMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.320, en su carácter de apoderada judicial de la demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por Calificación de Despido, intentada por el ciudadano LUIS EDUARDO VALDEZ GONZALEZ en contra de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A. Ambas partes convienen, aún cuando el objeto de la demanda es Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caidos, y vista la persistencia en el despido del patrono, dan por terminada la relación de trabajo y proceden a la verificación de los montos correspondientes a la liquidación del trabajador, así como sus indemnizaciones. La parte demandada, ratifica la cantidad de Bs. 13.103.544,86, correspondientes a sus Prestaciones Sociales, y que le fueron satisfechas por la demandada en fecha 09 de noviembre de 2006, para cubrir todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo, que se señalan a continuación: ANTIGÜEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES FRACCIONADAS Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; BONO VACACIONAL FRACCIONADO Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGUEDAD, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin incluir SALARIOS CAIDOS, por cuanto la parte demandada persistió en el despido en fecha 26 de octubre de 2006, al haberse dado por notificado. En este sentido, el accionante ciudadano LUIS EDUARDO VALDEZ GONZALEZ, antes identificado, una vez revisado los cálculos correspondientes a su liquidación por prestaciones sociales, manifiesta su conformidad con la cantidad de Bs. 13.103.544,86, que le fue entregada por ante este Juzgado por la apoderada judicial de la demandada abogado MARÍA ELENA PAÉZ PUMAR, en fecha 09 de noviembre de 2006, mediante cheque No. 00301218, del Banco Provincial, así como los recaudos entregados a su persona. La parte actora, de igual forma manifiesta que la empresa le ha satisfecho el pago de sus haberes correspondientes a la caja de ahorro, y demás beneficios legales y contractuales, En razón de lo expuesto, ambas partes solicitan al Tribunal proceda a dar por terminado el procedimiento y al cierre y archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Astrid González Salazar