REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-002006
PARTE ACTORA: YOHEMAR JOSÉ SALAS
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ZORENA ROMERO
PARTE DEMANDADA: OBRAS BETA C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO ABINAZAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de noviembre de 2006, siendo las 12:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano YOHEMAR JOSÉ SALAS, titular de la cédula de identidad No. 13.962.415, asistido por la abogado ZORENA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.277, y por otra parte, el abogado ORLANDO EDUARDO ABINAZAR MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.756, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la demandada OBRAS BETA C.A., conforme se desprende de instrumento poder, constante de dos (02) folios, la cual presenta en copia simple y copia certificada a los fines de la vista y devolución de la Juez, quien una vez confrontada la copia simple con la copia certificada, devolvió las copias certificadas a su presentante y se ordena agregar a los autos la copia simple; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadano YOHEMAR JOSÉ SALAS, en contra de la demandada OBRAS BETA C.A.; en este estado el representante judicial de la demandada, antes identificado, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y precaver a futuro posibles litigios, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: UTILIDADES FRACCIONADAS Artículo 274 de la Ley Orgánica del Trabajo; PROVISIÓN DE BOTAS Y BRAGAS, Cláusula No. 69 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2003-2006; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGUEDAD, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; ANTIGÜEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS Artículo 274 de la Ley Orgánica del Trabajo, y DÍAS FERIADOS. El accionante YOHEMAR JOSÉ SALAS, antes identificado, acepta la cantidad ofertada por vía transaccional de Bs. 300.000,00. En este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadano YOHEMAR JOSÉ SALAS, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual la accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con la demandada empresa demandada OBRAS BETA C.A. De igual forma, se deja constancia que la Procuradora de Trabajadores Abogado ZORENA ROMERO, antes identificada, en este acto instruyó y orientó al accionante respecto a sus derechos, y que es voluntad del demandante celebrar el presente acuerdo transaccional. En este mismo acto, ambas partes convienen que la cantidad acordada por vía transaccional de Bs. 300.000,00, será pagada el día lunes 06 de noviembre de 2006, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Astrid González Salazar
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