REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo



ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001248
PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO PEÑA MICHELENA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELYANA GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: HACIENDA COUNTRY CLUB ASOCIACION CIVIL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO MEDINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 21 de noviembre de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la parte actora ciudadano MANUEL ANTONIO PEÑA MICHELENA, titular de la cédula de identidad No. 15.899.306, asistido por la abogado ELYANA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.005, y por otra parte, el abogado ALFREDO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.875, en su carácter de Gerente General de la demandada HACIENDA COUNTRY CLUB ASOCIACION CIVIL; igualmente presente el ciudadano DAVID CALVO ANTUARES, titular de la cédula de identidad No. 4.449.512, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos. Dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO PEÑA MICHELENA en contra de HACIENDA COUNTRY CLUB ASOCIACION CIVIL; en este estado el ciudadano Abogado ALFREDO MEDINA, antes identificado, en su carácter de Gerente General de la demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y precaver a futuro posibles litigios, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES UN MILLON NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 1.919.798,17), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES VENCIDAS Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; BONO VACACIONAL Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; SALARIOS NO PAGADOS; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGUEDAD, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; e INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. El accionante MANUEL ANTONIO PEÑA MICHELENA, antes identificado, acepta la cantidad ofertada de Bs. 1.919.798,17. En este mismo acto, el representante de la demandada hace entrega a la parte de accionante de la cantidad de Bs. 1.919.798,17, mediante cheque No. 44610563, de Central Banco Universal, emitido en fecha 21 de noviembre de 2006, a beneficio del accionante. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se realizó la devolución a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas presentados al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,

Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. Astrid González Salazar