REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000956
PARTE ACTORA: , DOUGLAS HERRERA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ZORAIDA TORRES BARRIOS
PARTE DEMANDADA: METALES EXTRUIDOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA GUEDEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 21 de noviembre de 2006, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano DOUGLAS HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 16.946.210, asistido por la abogado ZORAIDA TORRES BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.777, y por otra parte, la abogado XIOMARA GUEDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la demandada METALES EXTRUIDOS C.A.; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por Calificación de Despido, intentada por el ciudadano DOUGLAS HERRERA en contra de METALES EXTRUIDOS C.A. Ambas partes convienen, que aún cuando el objeto de la demanda es Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caidos, y en razón de la persistencia del patrono en el despido, dan por terminada la relación de trabajo y proceden a la verificación de los montos correspondientes a la liquidación del trabajador, así como sus indemnizaciones. La parte demandada, ratifica la cantidad de Bs. 10.892.813,49, correspondientes a sus Prestaciones Sociales, y la cual fue colocada a disposición del trabajador en fecha 17 de noviembre de 2006, para cubrir todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo, que se señalan a continuación: ANTIGÜEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo ; VACACIONES FRACCIONADAS Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; BONO VACACIONAL FRACCIONADO Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGUEDAD, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y SALARIOS CAIDOS. De conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiéndose sometido a conciliación la inconformidad del trabajador con relación a la cantidad colocada a su disposición por el patrono, y una vez revisado los cálculos correspondientes a su liquidación por prestaciones sociales, el accionante ciudadano DOUGLAS HERRERA, antes identificado, manifiesta su conformidad con la cantidad de Bs. 10.892.813,49. En este acto, la apoderada judicial de la demandada abogado XIOMARA GUEDEZ, hace entrega al trabajador de cheques Nos. 00004466, por Bs. 10.433.672,67, del Banco Provincial, emitido en fecha 23 de octubre de 2006, y cheque No. 02802331, del Banco Federal, emitido en fecha 17 de noviembre de 2006. En razón de lo expuesto, ambas partes solicitan al Tribunal proceda a dar por terminado el procedimiento y al cierre y archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Astrid González Salazar
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