REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000963
PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSÉ CASTILLO
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA ELENA MARTÍNEZ DE SILVA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 22 de noviembre de 2006, siendo las 11:30 a.m., se deja constancia que una vez anunciada la audiencia no compareció la parte actora ciudadano DOUGLAS JOSÉ CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 10.616.888, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia que compareció la abogado ROSA ELENA MARTÍNEZ DE SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.071, en su carácter de apoderado judicial de la demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., conforme se evidencia de instrumento poder que riela inserto a los autos. La representación de la parte demandada expone: “Solicito al Tribunal se deje sin efecto la apertura de la cuenta bancaria, por cuanto en razón de las consecuencias jurídicas de la incomparecencia del actor a este acto, el presente procedimiento debe ser declarado por terminado y ordenado el archivo del expediente”. En razón que el accionante ciudadano DOUGLAS JOSÉ CASTILLO, antes identificado, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147°.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Astrid González Salazar
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