REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 15 de noviembre del año dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000352
PARTE ACTORA: BELKIS JOSEFINA ABANO
PARTE DEMANDADA: CREACIONES LA TRIUNFADORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de noviembre del año 2006, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora: BELKIS JOSEFINA ABANO, representada por su apoderado judicial MIGUEL FRANCISCO MUGNO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 87.130, carácter acreditado en autos y por la demandada: CREACIONES LA TRIUNFADORA, S.R.L. representada por el propietario de su firma personal ciudadano LUCIO RIVERA APONTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.220.776, asistido por el profesional del derecho PEDRO BERMUDEZ GIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 18.363, dándose así inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente con la juez llegaron a acuerdo transaccional y solicitaron a la juez su homologación. Las partes solicitaron el cierre del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en el acta de esta misma fecha, dándole efectos a la Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente. De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
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