REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : GP02-L-2006-002188
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-002188
PARTE ACTORA: ALVET MOISES MORILLO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY TORRES JIMENEZ
PARTES DEMANDADAS: FRANCISCO JAVIER GORRIÑO FERNANDEZ, PERLA MARGARITA LOPEZ MARTINEZ, HANCER FIDEL CASTILLO y VIGILANTES 24
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo la oportunidad para producir la sentencia interlocutoria correspondiente este tribunal observa que con respecto a lo solicitado por la parte actora: este tribunal observa que si bien es cierto en fecha 10/11/2006 fue consignado poder notariado en copia simple por la parte demandada; no es menos cierto que en la oportunidad de la audiencia preliminar fue consignada por la profesional del derecho LORENA MONTOYA VERDU, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.134, poder original con su respectiva copia para ser certificado por la secretaria de este despacho, esto a los fines de demostrar la legalidad del poder que le fuera conferido por el ciudadano: HANCER CASTILLO, y que ha criterio de este tribunal subsana cualquier insuficiencia que pudiera haber sido generada por la fotocopia simple consignada por ante la Unidad Receptora de Documentos, por la apoderada judicial del codemandado, es consecuencia este tribunal considera IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN. Con respecto a lo solicitado por la codemandada, este tribunal se declara INCOMPETENTE, para su pronunciamiento con respecto a la falta de cualidad alegada por la apoderada judicial LORENA MONTOYA VERDU, del ciudadano: HANCER CASTILLO, en virtud de que tal conocimiento le corresponde al tribunal de juicio que le atañe conocer, motivado a que los tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, no le esta dado el conocimiento y valoración de las pruebas y así se decide. Resuelto como ha sido lo planteado, este tribunal fija la prolongación de la audiencia preliminar para el MIÉRCOLES 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 A LAS 11:30 A.M. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2.006). Años 196º y 147º.-
La Juez,
Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ La Secretaria,
Abg. Anmarielly Henriquez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 4:40 P.M.
La Secretaria,
Abg. Anmarielly Henriquez
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