REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000967
PARTE ACTORA: CARLOS DIAS
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: ANTONIO VALECILLOS
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR, C.A.
APODERADOS DEMANDADA: ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy 21 de Noviembre del año 2006, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por la parte actora CARLOS DIAS, asistido por el profesional del derecho ANTONIO VALECILLOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.744, y por la parte demandada: ALIMENTOS POLAR, C.A., representado por su apoderada judicial ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 15.071, la parte actora manifestó desistir tanto del procedimiento como de la acción. El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, aunado a la manifestación de voluntad del propio trabajador, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCIÓN, TERMINADO EL PROCESO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 195° y 146°. Se ordenará librar oficio a los fines del cierre del expediente una vez transcurrido el lapso legal.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
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