REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 21 de noviembre del año dos mil Seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000976
PARTE ACTORA: ERIKC RAMON GIL NO COMPARECIÓ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA PAEZ PUMAR
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy 21 de Noviembre del año 2006, se dejó expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia ni por si ni por apoderado judicial alguno, el tribunal deja constancia que compareció solo la parte demandada: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. a través de su apoderada judicial MARIA ELENA PAEZ PUMAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 39.320. El tribunal dejó expresa constancia que la Parte Actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo.
LA JUEZ,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. Anmarielly Henriquez
En la misma fecha se publicó la presente sentencia del EXPEDIENTE GPO2-S-2006- 000976 siendo las 11:00 A.M.
LA SECRETARIA,
Abg. Anmarielly Henriquez
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