REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de noviembre del año 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001939
DEMANDANTE: ASDRUBAL MARCANO
DEMANDADO: CERAMICAS CARABOBO S.A. C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto que en fecha 27 de Octubre del año 2006, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación del ciudadano: ASDRUBAL MARCANO, a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación que fue de fecha 08 de noviembre del corriente año, se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Por cuanto este tribunal solicitó el computo por secretaria y este indicó que desde la fecha de la consignación de alguacil, a la fecha 21 de noviembre, (fecha en la cual la parte actora se da por notificada del despacho saneador), observando el tribunal que han transcurrido 8 días, por cuanto consta en los autos al folio 29 boleta de notificación con la rubrica de Glays Santeliz, abogada del escritorio jurídico, quedando notificado al efecto de que compareciera a subsanar el despacho saneador y por cuanto ha transcurrido el lapso legal y no compareció ni por si ni por apoderado alguno para dar cumplimiento al auto de fecha 27/10/2006, es por lo que este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés días (23) día del mes de Noviembre del año dos mil seis (2.006). Años 196º y 147º.-
La Juez,
Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ La Secretaria,
Abg. Anmarielly Henriquez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 M.
La Secretaria,
Abg. Anmarielly Henriquez
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