REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Noviembre del año dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-S-2006-000906
PARTE DEMANDANTE: DIMAS GERARDO GRATEROL
PARTE DEMANDADA: PILOTES PERFORADOS C.A. PILPERCA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy 27 de Noviembre del año 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se dejó expresa constancia que la parte actora DIMAS GERARDO GRATEROL, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, compareciendo solo la parte demandada PILOTES PERFORADOS C.A. PILPERCA, representados por su apoderada judicial MAIRA GABRIELA LACH MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.271. Este tribunal vista la incomparecencia a la realización de la Audiencia Preliminar de la parte actora y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 196° y 147 °.
LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA Parte Compareciente
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia Expediente GP02-S-2006-000906, siendo las 4:00 p.m.

LA SECRETARIA.
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ