REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 28 de septiembre del año dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001582
PARTE ACTORA: EDUARDO ENRIQUE COLMENAREZ
PARTE DEMANDADA: INSALUD (FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia de fecha 27 de noviembre del año 2006, presentada por EDUARDO ENRIQUE COLMENAREZ en su carácter de demandante y actuando en su propio nombre y representación, tal como consta en autos y riela a los folios 18 y 19, dejando constancia en el mismo que tanto la parte actora ya descrita, como la parte demandada: INSALUD (FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD, donde consigna al tribunal acuerdo transaccional realizado por las partes y solicitan del tribunal que homologue el acuerdo suscrito entre las partes y que riela al folio (17). El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo derivadas de la relación de trabajo , ni normas de orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho días (28) día del mes de Noviembre del año dos mil seis (2.006). Años 196º y 147º.-
La Juez,
Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ La Secretaria,
Abg. Anmarielly Henriquez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 A.M.
La Secretaria,
Abg. Anmarielly Henriquez