REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis de noviembre del año dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: GP02-L-2005-001769
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
No. de Expediente: GPO2-L-2005-001769.
Parte Actora: VASSILIKI ROCOS ALVAREZ.
Apoderados de la Parte Actora: VICTOR SANCHEZ LEAL
Parte Demandada: SIEMENS TRANSPORTATION SYSTEMS, INC. (STS)
Apoderado de la Parte Demandada: DANIEL ALBERTO RODRÍGUEZ
Motivo: Prestaciones sociales.

En horas de Despacho del día de hoy, 6 de noviembre de 2006, comparecieron por ante este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano VICTOR SANCHEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.023.560 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.574, en su carácter de apoderado de la ciudadana VASSILIKI ROCOS ALVAREZ, ciudadana natural de los Estados Unidos de América, titular de la cédula de identidad N° e-98.147 denominada la “DEMANDANTE”, parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente N° GPO2-L-2005-001769 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “EL JUICIO”); y por la otra parte, comparece SIEMENS TRANSPORTATION SYSTEMS, INC., sociedad mercantil constituida en la División de Corporaciones de Delaware de los Estados Unidos de América, el 1ero de Agosto de 1980, bajo el N° 720213015 (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominada “STS”), representada en este acto por el abogado DANIEL ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.494.867, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 112.386, procediendo en este acto en su carácter de apoderado, según se evidencia de documento poder que consta en autos, quienes llegaron a acuerdo transaccional.
El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena el cierre del expediente para su custodia.

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA
Abog. ANMARIELLY HENRIQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA
Abog. ANMARIELLY HENRIQUEZ