REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE
GP02- L- 2006-002435


DEMANDANTE DELMA DE ARMAS SCACCIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 50.671


DEMANDADA JUAN CAMILO SANTOS CAMPO a través de su tutor LEGAL JORGE EDUARDO SANTOS SANTANA

MOTIVO
INTIMACIÓN DE HONORARIOS



El presente procedimiento se inicia en fecha 15 de noviembre de 2006, quedando asignado a este Tribunal la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales incoara la abogada DELMA DE ARMAS SCACCIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 50.671 EN CONTRA DEL MENOR JUAN CAMILO SANTOS CAMPO a través de su tutor LEGAL JORGE EDUARDO SANTOS SANTANA, Vista y analizadas las actas que componen la presente causa siendo el motivo de la presente acción es por intimación de Honorarios Profesionales, donde el demandado es un menor de edad tal como lo señala la intimante en su libelo de demanda”… asistiendo al tutor legal JORGE EDUARDO SANTOS SANTA, del menor JUAN CARLOS SANTOS CAMPO …” en consecuencia esta Juzgadora considera que no es competente en razón de la materia , ya que el demandado es un menor de edad, tal como se evidencia de las afirmaciones de la parte intimante en su escrito libelar, para conocer y decidir la presente causa, ya que esta atribuido en razón de la materia al Tribunal de Protección al niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. De conformidad con la sentencia de la Sala de casación Social de fecha 20 de Marzo de 2003. Sentencia numero AA60-S-2003-000077 ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, de conformidad con el Art. 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y DECLINA la competencia al Tribunal de Protección al niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Protección al niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante oficio. Librase Oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Se
gundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 21 días del mes de NOVIEMBRE del año 2006. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
Yudith Sarmiento de Flores
LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES MIESES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (4:00 pm).

LA SECRETARIA,
AMARILIS MIESES MIESES