REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 30 de Noviembre del año 2006
196° y 147°

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE
GP02-L-2006- 000934

DEMANDANTE ADELIS GREGORIO CASTILLO H, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.234.179.
APODERADOS JUDICIALES
Procuradores
de Trabajadores MARIA BELEN HERNANDEZ, MARIANA PEÑUELA BASTIDAS, LORENA VARGAS, ENMA MOGOLLON, ZORENA ROMERO, DANNY LINAREZ, GLORIA URRIERA, MERCEDES HERERA, YUDITH MOCÓ, HARINTO JOSE LOPEZ, TONY MELO, FABRICIANA NARVAEZ, LILIAN MARTINEZ. inscritos en el Inpreabogado bajo los números 101.039, 80.103, 63274, 62.261, 61277, 89161, 13118, 99.645, 54714, 101.258, 107.767, 102.556, 102.433, en su orden

DEMANDADA
SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MULTIPLES GUADALUPE C.A, representada por Claudio Chirinos en su carácter de Gerente General, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 11 de junio de 2003, anotado bajo el N° 73, Tomo 21-A
Abogado Asistente HERMES FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.260

MOTIVO
PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano ADELIS GREGORIO CASTILLO H, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.234.179, representado por los abogados MARIA BELEN HERNANDEZ, MARIANA PEÑUELA BASTIDAS, LORENA VARGAS, ENMA MOGOLLON, ZORENA ROMERO, DANNY LINAREZ, GLORIA URRIERA, MERCEDES HERERA, YUDITH MOCÓ, HARINTO JOSE LOPEZ, TONY MELO, FABRICIANA NARVAEZ, LILIAN MARTINEZ. inscritos en el Inpreabogado bajo los números 101.039, 80.103, 63274, 62.261, 61277, 89161, 13118, 99.645, 54714, 101.258 ,107.767, 102.556,102.433, en su orden (Procurador de Trabajadores) en su orden contra la empresa la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MULTIPLES GUADALUPE C.A representada por Claudio Chirinos en su carácter de Gerente General, asistido del abogado HERMES FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.260, dicha demanda fue presentada en fecha 10 de mayo del año 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD), en fecha 20 de septiembre de 2006, la demandada no compareció a la Prolongación de la Audiencia Preliminar y de conformidad con la sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, de la Sala de Casación Social, caso: Seguido por el ciudadano RICARDO ALI PINTO GIL contra la Empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A. se remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,(URDD), y quedo distribuido a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, celebró Audiencia de Juicio en fecha 29 de Noviembre del año 2006, donde la parte demandada no compareció ni a través de representante legal, o judicial alguno, siendo forzoso para este Juzgado declarar CON LUGAR LA DEMANDA, de conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consecuencia procedo a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

ALEGATOS DE L ACTOR:

 Que en fecha 15 de Julio de 2005, comenzó a prestar servicios personales , subordinados e ininterrumpido como caletero para la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MULTIPLES GUADALUPE C.A
 Horario de trabajo diurno 6:00am a 6:00 p. m, con un salario mensual de Bs. 465.750, para el momento de la culminación de la relación de trabajo de Bs. 15.525, para un tiempo de servicio de 8 meses y 6 días
 En fecha 21 de Marzo de 2006, fue despedido injustificadamente
 Solicita que se le cancele las Prestaciones Sociales y demás conceptos que legalmente le corresponden, por lo que procede a demandar lo siguiente:
CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS
ANTIGÜEDAD 108 LOT 15 días x 14.325 diarios = Bs.214.875
30 días x 16.473,74 diarios =
= 494.212,20
INDEMNIZACIÓN 125 LOT. 30 días x 16.473.74 diarios Bs.494.212,20
INDEMNIZACIÓN 125 Ley Orgánica del Trabajo preaviso 30 días x 16.473.74 diarios Bs.494.212,20
UTILIDADES Fraccionadas 6.25 días x 15.525diarios =Bs.97.031,25
2.50 días x 15.525diarios = 38.812,50
VACACIONES Fraccionadas 10 días x 15.525 diarios = Bs. 155.250
BONO VACACIONAL Fraccionado 4,64 días x 15.525 diarios = Bs. 72.036,00
TOTAL Bs. 2.060.641.35

 Costos y costas
 Corrección monetaria e intereses sobre prestaciones sociales.

TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

En acatamiento a la doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 1.300 de fecha 15 de abril de 2004 (Ricardo Alí Pinto Gil contra Panamco de Venezuela, S.A.) y dada la incomparecencia de la parte demandada a la Prolongación de la audiencia preliminar pautada para el 20 de Septiembre de 2006, riela al folio 18 del expediente de marras, debe considerarse que la parte demandada ha admitido –con carácter relativo- los hechos narrados por el demandante en su escrito de libelo de la demanda.

En consecuencia, la labor de juzgamiento se centrará en examinar el cumplimiento de los requisitos para que dicha confesión ficta tenga eficacia legal, esto es, verificar que la petición de la parte demandante no sea contraria a derecho y que la parte demandada no haya probado nada que le favorezca.

Igualmente se deja constancia que siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia de Juicio la demandada no compareció ni a través de representante legal, o judicial alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo se tendrá la
Admisión de los hechos “… Si fuere el demandado, que no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante…” y siendo revisado el derecho por este Tribunal se concluye que es procedente la reclamación incoada

PRUEBAS DEL PROCESO

Establecido lo anterior, se pasa a la valoración de las pruebas promovidas en la presente causa, en los siguientes términos

PRUEBAS DEL DEMANDANTE con el libelo de la demanda:

• Copia fotostática de Acta conciliatoria por ante la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, quien decide le da valor probatorio, ya que se evidencia que el empleador manifestó “… no tengo dinero para cancelar lo reclamado …” es decir reconoció que adeuda las prestaciones sociales del ciudadano ADELIS GREGORIO CASTILLO, ASI SE DECLARA.

CON EL ESCRITO E PRUEBAS
DE LAS PRESUNCIONES, DE LOS PRINCIPIOS PROTECTORES, EL INDICIO, LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS O APARIENCIAS, quien decide señala que los mismos no son medios de pruebas, sino como auxilios judiciales para la apreciación de las pruebas, para corroborarlas o complementarlas en cuanto a su valor y alcance. ASI SE APRECIA

DOCUMENTALES: Promueve y ratifica el anexo marcado “A” consignado con el libelo de la demanda, quien sentencia reproduce el valor probatorio señalado a esta documental up-supra. ASI SE DECLARA.

TESTIFICALES: DE los ciudadanos NESTOR ALEJANDRO SALCEDO VIZCAYA Y JEAN CARLOS SALCEDO VIZCAYA, quien sentencia no le da valor probatorio a los mismos por cuanto no comparecieron a la audiencia de Juicio, en consecuencia no hay declaración que valorar. ASI SE DECLARA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
En cuanto a que niega el tiempo de servicio, la cantidad adeudada, quien decide no lo toma en cuenta por cuanto debió traer a los autos pruebas de su excepción. Así se aprecia

TESTIMONIALES. De los ciudadanos YORVIN ALBERTO POLANCO Y WILMER HIDROVO. Quien decide no le da valor probatorio por cuanto los mismos no comparecieron a la audiencia de juicio, por lo tanto no hay declaración que valorar. ASI SE DECLARA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del acervo probatorio presentado por las partes quien decide puede observar que la demandada reconoce la relación laboral entre ella y el actor, pero niega el tiempo de servicio, y el monto a cancelar, pero la empresa no trajo elementos probatorios a los fines de desvirtuar lo alegado por el trabajador.

Por todo lo antes expuesto quien decide, considera que el actor se ha hecho acreedor de los siguientes conceptos y montos:
 Desde el 15 de Julio de 2005 hasta el día que fue despedido el 21 de Marzo de 2006, para un tiempo de servicio de 8 meses y 6 días

 ANTIGÜEDAD 108 LOT
Del 15 de julio del 2005 al 15 de Enero del 2006 = 15 días.
Salario Base: Bs.13.500
Salario Integral Bs. 14.325,00
Bono vacacional: 7 días x Bs. 13.500 = Bs.94.500 / 360 = Bs. 262,50 Alícuota
Utilidades: 15 días x Bs. 13.500 = Bs.202.500/ 360 = Bs. 562,50. Alícuota
Salario: Bs. 13.500 + Bs. Bs. Bs. 262, 50 + Bs. Bs. 562, 50 = Bs. 14.325,00
Salario Integral.
Total: 15 días x Bs. 14.325,00= Bs. 214.875.00

Desde el 15 de Enero del 2006 al 21 de Marzo del 2006 = 30 días.
Salario Base: Bs.15.525
Salario Integral Bs. 16.473.74
Bono vacacional: 7 días x Bs. 15.525 = Bs. 108.675/ 360 = Bs.301, 87 Alícuota
Utilidades: 15 días x Bs.15.525 = Bs.232.875/360 = Bs. 646,87 Alícuota
Salario: Bs.15.525+ Bs.301, 87+ 646,87= Bs. 16.473.74 Salario Integral.
Total: 30 días x 16.473.74 = Bs. 494.212,20

 INDEMNIZACIÓN 125 Numeral 2 Ley Orgánica del Trabajo.
30 días x 16.473.74 diarios Bs.494.212, 20
INDEMNIZACIÓN 125 literal b) Ley Orgánica del Trabajo
30 días x 16.473.74 diarios Bs.494.212, 20

Total: 60 días x Bs. 16.473.74 = Bs. 988.424,40

 UTILIDADES Fraccionadas: Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo la empresa cancela el mínimo establecido en la Ley orgánica del trabajo (15) días.

 Periodo 15-7-2005 al 30-12-2005
6.25 días x 15.525diarios =Bs.97.031, 25

 Periodo 01-01-2006 al 21-03-2005
2.50 días x 15.525diarios = Bs.38.812, 50

 VACACIONES Fraccionadas Articulo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:
10 días x 15.525 diarios = Bs. 155.250

BONO VACACIONAL Fraccionado. Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo:
4,64 días x 15.525 diarios = Bs. 72.036,00

Total: Bs. 2.060.641.35

DISPOSITIVO

En orden a los razonamientos expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano ADELIS GREGORIO CASTILLO H, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.234.179.representado por los abogados (Procuradores de trabajadores) MARIA BELEN HERNANDEZ, MARIANA PEÑUELA BASTIDAS, LORENA VARGAS, ENMA MOGOLLON, ZORENA ROMERO, DANNY LINAREZ, GLORIA URRIERA, MERCEDES HERERA, YUDITH MOCÓ, HARINTO JOSE LOPEZ, TONY MELO, FABRICIANA NARVAEZ, LILIAN MARTINEZ. inscritos en el Inpreabogado bajo los números 101.039, 80.103, 63274, 62.261, 61277, 89161, 13118, 99.645, 54714, 101.258 ,107.767, 102.556,102.433, en su orden en contra de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MULTIPLES GUADALUPE C.A, representada por Claudio Chirinos en su carácter de Gerente General, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 11 de junio de 2003, anotado bajo el N° 73, Tomo 21-A, y se condena a la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MULTIPLES GUADALUPE C.A, a cancelar los siguientes conceptos y montos:

 ANTIGÜEDAD 108 LOT
Del 15 de julio del 2005 al 15 de Enero del 2006 = 15 días.
Total: 15 días x Bs. 14.325,00= Bs. 214.875.00
Desde el 15 de Enero del 2006 al 21 de Marzo del 2006 = 30 días.
Total: 30 días x 16.473.74 = Bs. 494.212,20

 INDEMNIZACIÓN 125 Numeral 2 Ley Orgánica del Trabajo.
30 días x 16.473.74 diarios Bs.494.212, 20
INDEMNIZACIÓN 125 literal b) Ley Orgánica del Trabajo
30 días x 16.473.74 diarios Bs.494.212, 20

Total: 60 días x Bs. 16.473.74 = Bs. 988.424,40

 UTILIDADES Fraccionadas: Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo la empresa cancela el mínimo establecido en la Ley orgánica del trabajo (15) días.

6.25 días x 15.525diarios =Bs.97.031, 25
2.50 días x 15.525diarios = 38.812,50

 VACACIONES Fraccionadas Articulo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:
10 días x 15.525 diarios = Bs. 155.250

BONO VACACIONAL Fraccionado. Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo:
4,64 días x 15.525 diarios = Bs. 72.036,00

Total: Bs. 2.060.641.35

Se ordena el pago de intereses de la antigüedad acumulada generados a partir del cuarto mes de servicio, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los parámetros del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

Se condena al pago de la corrección monetaria e intereses de mora, acogiendo para tal resolutoria el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de Marzo de 2006, N°. 0551 (expediente R. C. N° AA60-S-2005-0001320, en ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi. Aleida Velazco contra Imagen Publicidad C. A. y otras), donde resuelve, cito:

“……2.- Corrección monetaria: Se acuerda la indexación sobre los montos condenados, la cual será calculada, mediante experticia complementaria, desde la notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, por la transición en la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, y…” Sentencia de fecha 9 de agosto de 2005,( Caso: LUIS ANTONIO GALVIS contra HILTON INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A,) con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO


……3.- Intereses de mora: En caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde de la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, a saber, la oportunidad del pago efectivo……………”(Fin de la cita)

Hay condenatoria en costas por haber vencimiento total.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 30 días del mes de Noviembre del año 2006. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.


YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ


AMARILYS MIESES MIESES
La Secretaria
.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo 9:00 a.m




AMARILYS MIESES MIESES
La Secretaria


YSDEF/ysdef