REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 6 de Noviembre del año 2006
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE:
GP02-L-2005-001921
DEMANDANTES:
JOSE BORGES, MANUEL BARRETO y SHERWIN FLORES, titulares de las cédulas de identidad N°- 7.091.228, 11.363.652 y 11..811.635, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL:
MIREYA CENTENO y FARFAN MARQUEZ. Inscritas en el Inpreabogado bajo los números 74.834 y 41.146 –
DEMANDADA:
CENTRO TERMAL LAS TRINCHERAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03-07-1980, bajo el N°- 93, tomo 98-C.-
APODERADA:
DALAY CASTILLO, I.P.S.A. N°- 76.699.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran JOSE ANGEL BORGES, MANUEL BARRETO y SHERWIN FLORES, titulares de las cédulas de identidad N°- 7.091.228, 11.363.652 y 11.811.635, respectivamente, representados por las abogadas MIREYA CENTENO y FARFAN MARQUEZ. Inscritas en el Inpreabogado bajo los números 74.834 y 41.146, contra el CENTRO TERMAL LAS TRINCHERAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03-07-1980, bajo el N°- 93, tomo 98-C, representada por la abogada DALAY CASTILLO, I.P.S.A. N°- 76.699. Dicha demanda fue presentada en fecha 16 de noviembre del año 2005, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD), se celebró Audiencia de Juicio el día 30 de octubre de 2006, en la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declaro PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, en consecuencia se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Ciudadano JOSE ANGEL BORGES:
En fecha 01 de agosto del año 2004, ingresó a trabajar a la empresa demandada desempeñándose como OPERADOR DE SEGURIDAD, con un horario de lunes a domingo, librando un día a la semana y en fecha 07 de marzo del 2005 fue despedido injustificadamente, devengando un ultimo salario diario de Bs. 20.280,55, y en fecha 08 de marzo de 2005 inicio un Procedimiento Administrativo por ante la Inspectoría del Trabajo de Valencia, estado Carabobo, contentivo de la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, pidiendo acumulación de las causas que habían interpuesto los ciudadanos MANUEL BARRETO y SHERWIN FLORES, posteriormente en fecha 15 de julio de 2005 la Inspectoría del Trabajo dicto Providencia Administrativa N°- 259, en la cual se declaro CON LUGAR el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos, negándose la accionada a reengancharlo, por lo que en fecha 12 de agosto de 2005 se apertura procedimiento de multa, siendo notificada de dicho procedimiento, por lo que procede a demandar los siguientes conceptos y cantidades:
Conceptos demandados Montos demandados
ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT. 543.012,25
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD PARÁGRAFO 1ERO LITERAL b. ART. 108 LOT
690.005,58
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 12.685,30
UTILIDADES FRACCIONADAS 135.964,24
VACACIONES FRACCIONADAS 177.454,81
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 94.507,36
PREAVISO 125 LOT 828.006,70
INDEMNIZACIÓN 125 LOT 828.006,70
DIFERENCIA DE DOMINGOS LABORADOS 323.968,89
SALARIOS CAÍDOS 6.637.574,15
DIFERENCIA DE FERIADOS LABORADOS 8.097,80
TOTAL RECLAMADO 10.279.283,79
Ciudadano MANUEL BARRETO:
En fecha 09 de octubre del año 1993, ingresó a trabajar a la empresa demandada desempeñándose como SUPERVISOR DE PISCINA, con un horario de martes a viernes, librando un día a la semana y en fecha 23 de febrero del 2005 fue despedido injustificadamente, devengando un ultimo salario diario de Bs. 16.246,96, y en fecha 24 de febrero de 2005 inicio un Procedimiento Administrativo por ante la Inspectoría del Trabajo de Valencia, estado Carabobo, contentivo de la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, pidiendo acumulación de las causas que habían interpuesto los ciudadanos JOSE ALGEL BORGES y SHERWIN FLORES, posteriormente en fecha 15 de julio de 2005 la Inspectoría del Trabajo dicto Providencia Administrativa N°- 259, en la cual se declaro CON LUGAR el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos, negándose la accionada a reengancharlo, por lo que en fecha 12 de agosto de 2005 se apertura procedimiento de multa, siendo notificada de dicho procedimiento, por lo que procede a demandar los siguientes conceptos y cantidades:
Conceptos demandados Montos demandados
ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT. 5.776.979,43
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD PARÁGRAFO 1ERO LITERAL C. ART. 108 LOT
438.943,23
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 131.425,54
UTILIDADES FRACCIONADAS 157.531,28
VACACIONES FRACCIONADAS 238.180,43
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 151.584,14
PREAVISO 125 LOT 1.975.244,54
INDEMNIZACIÓN 125 LOT 3.292.074,24
DIFERENCIA DE DOMINGOS LABORADOS 1.553.317,02
SALARIOS CAÍDOS 5.591.537,93
DIFERENCIA DE FERIADOS LABORADOS 77.181,61
INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD ART.666, LITERAL A. 79.999,20
COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA ART.666, LITERAL B.
79.999,20
TOTAL RECLAMADO 19.543.997,78
Ciudadano SHERWIN FLORES JIMENEZ:
En fecha 08 de julio del año 1993, ingresó a trabajar a la empresa demandada desempeñándose como SUPERVISOR DE PISCINA, con un horario de martes a viernes, librando un día a la semana y en fecha 08 de marzo del 2005 fue despedido injustificadamente, devengando un ultimo salario diario de Bs. 16.246,96, y en fecha 09 de marzo de 2005 inicio un Procedimiento Administrativo por ante la Inspectoría del Trabajo de Valencia, estado Carabobo, contentivo de la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, pidiendo acumulación de las causas que habían interpuesto los ciudadanos JOSE ALGEL BORGES y MANUEL BARRETO, posteriormente en fecha 15 de julio de 2005 la Inspectoría del Trabajo dicto Providencia Administrativa N°- 259, en la cual se declaro CON LUGAR el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos, negándose la accionada a reengancharlo, por lo que en fecha 12 de agosto de 2005 se apertura procedimiento de multa, siendo notificada de dicho procedimiento, por lo que procede a demandar los siguientes conceptos y cantidades:
Conceptos demandados Montos demandados
ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT. 5.867.832,52
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD PARÁGRAFO 1ERO LITERAL C. ART. 108 LOT
438.943,23
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 131.425,54
UTILIDADES FRACCIONADAS 157.531,28
VACACIONES FRACCIONADAS 238.180,43
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 151.584,14
PREAVISO 125 LOT 1.975.44,54
INDEMNIZACIÓN 125 LOT 3.292.074,24
DIFERENCIA DE DOMINGOS LABORADOS 1.553.317,02
SALARIOS CAÍDOS 5.591.537,93
DIFERENCIA DE FERIADOS LABORADOS 77.181,61
INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD ART.666, LITERAL A. 79.999,20
COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA ART.666, LITERAL B.
79.999,20
TOTAL RECLAMADO 19.543.997,78
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
La parte demandada, a los fines de enervar la pretensión de los demandantes alegó lo siguiente:
HECHOS ADMITIDOS:
CON RELACIÓN AL CIUDADANO MANUEL BARRETO:
• Relación laboral.
• Fecha de inicio y de terminación de la relación laboral.
• El cargo desempeñado por el actor.
• Que le adeudan diferencia por Antigüedad.
• Que le adeudan diferencia por vacaciones fraccionadas.
• Que le adeudan diferencia por bono vacacional fraccional.
• Que le adeudan diferencia por utilidades fraccionadas.
• Que le adeudan diferencia de intereses.
CON RELACIÓN AL CIUDADANO JOSE BORGES:
• Relación laboral.
• Fecha de inicio y de terminación de la relación laboral.
• El cargo desempeñado por el actor.
• Que le adeudan diferencia por Antigüedad.
• Que le adeudan diferencia por Antigüedad parágrafo 1er letra b .
• Que le adeudan diferencia por vacaciones fraccionadas.
• Que le adeudan diferencia por bono vacacional fraccional.
• Que le adeudan diferencia por utilidades fraccionadas.
• Que le adeudan diferencia de intereses.
CON RELACIÓN AL CIUDADANO SHERWIN FLORES:
• Relación laboral.
• Fecha de inicio y de terminación de la relación laboral.
• El cargo desempeñado por el actor.
• Que le adeudan diferencia por Antigüedad.
• Que le adeudan diferencia por vacaciones fraccionadas.
• Que le adeudan diferencia por bono vacacional fraccional.
• Que le adeudan diferencia por utilidades fraccionadas.
• Que le adeudan diferencia de intereses.
HECHOS NEGADOS CON RELACIÓN AL CIUDADANO MANUEL BARRETO:
• El despido injustificado alegado por el demandante.
• Negó que no se le haya cancelado lo relativo a lo intereses sobre sus prestaciones sociales durante el lapso que presto servicio.
• Negó que el actor haya tenido un último salario de Bs. 14.002,78, así como un salario integral de Bs. 19.328,95, ya que lo cierto es que devengaba un salario de Bs. 13.333,33, y siendo su último salario integral la cantidad de Bs. 15.707,27.
• Niega que el actor haya retirado dinero de su fondo de antigüedad, así como los intereses devengados.
• Niega que se le deba pago alguno por concepto de días domingo o feriados, ya que fueron cancelados oportunamente.
• Niega que se le adeude 532, es decir la cantidad de Bs. 5.776.979,43 por concepto de antigüedad y sus intereses que ascienden a Bs. 131.425,54.
• Niega que se le adeude 16 días adicionales, a razón de Bs. 131.425,54.
• Niega que se le deba 150 días por indemnización por despido Art. 125 LOT, a razón de Bs. 3.292.074,24.
• Niega que se le deba 90 días por indemnización por despido Art. 125 LOT, a razón de Bs. 1.975.244,54
• Niega que se le deba pago alguno por Prestación de Antigüedad Parágrafo 1ero Literal C. Art. 108 LOT, a razón de Bs. 438.943,23.
• Niega que se le deba pago alguno por Indemnización Antigüedad Art.666, Literal A, a razón de 79.999,20.
• Niega que se le deba pago alguno por Compensación por Transferencia Art.666, Literal b, a razón de 79.999,20.
• Niega que se le deba Bs. 238.180,43 por vacaciones fraccionadas.
• Niega que se le deba Bs. 151.584,14 por bono vacacional fraccionado.
• Niega que se le deba Bs. 157. 531,28 por utilidades fraccionadas.
• Niega que se le deba 35 días por los días domingos laborados, a razón de Bs. 1.553.317,02.
• Niega que se le daba diferencia por concepto de diferencia de días feriados laborados a razón de Bs. 77.181,61.
• Niega que se le deba Bs. 5.591.537,93 por Salarios Caídos, en virtud que alegan que no fue despedido
HECHOS NEGADOS CON RELACIÓN AL CIUDADANO JOSE BORGES:
• El despido injustificado alegado por el demandante.
• Negó que no se le haya cancelado lo relativo a lo intereses sobre sus prestaciones sociales durante el lapso que presto servicio.
• Negó que el actor haya tenido un último salario de Bs. 12.085,71, así como un salario integral de Bs. 27.600,22, ya que lo cierto es que devengaba un salario de Bs. 11.666,67, y siendo su último salario integral la cantidad de Bs. 13.474,79.
• Niega que el actor haya retirado dinero de su fondo de antigüedad, así como los intereses devengados.
• Niega que se le deba pago alguno por concepto de días domingo o feriados, ya que fueron cancelados oportunamente.
• Niega que se le adeude 543.012,25 por concepto de antigüedad.
• Niega que se le deba Bs. 828.006,70 por indemnización por despido Art. 125 LOT.
• Niega que se le deba Bs. 828.006,70 por indemnización por despido Art. 125 LOT.
• Niega que se le deba Bs. 690.005,58 por Prestación de Antigüedad Parágrafo 1ero Literal C. Art. 108 LOT.
• Niega que se le deba Bs. 117.454,81 por vacaciones fraccionadas.
• Niega que se le deba Bs. 94.507,36 por bono vacacional fraccionado.
• Niega que se le deba Bs. 135.964,24 por utilidades fraccionadas.
• Niega que se le deba 35 días a razón de Bs. 323.968,89 por los días domingos laborados.
• Niega que se le deba Bs. 6.637.574,15 por Salarios Caídos, en virtud que alegan que no fue despedido.
HECHOS NEGADOS CON RELACIÓN AL CIUDADANO SHERWIN FLORES:
• El despido injustificado alegado por el demandante.
• Negó que no se le haya cancelado lo relativo a lo intereses sobre sus prestaciones sociales durante el lapso que presto servicio.
• Negó que el actor haya tenido un último salario de Bs. 14.002,78, así como un salario integral de Bs. 21.947,16, ya que lo cierto es que devengaba un salario de Bs. 13.333,33, y siendo su último salario integral la cantidad de Bs. 15.707,25.
• Niega que el actor haya retirado dinero de su fondo de antigüedad, así como los intereses devengados.
• Niega que se le deba pago alguno por concepto de días domingo o feriados, ya que fueron cancelados oportunamente.
• Niega que se le adeude 537, es decir la cantidad de Bs. 5.867.832,52 por concepto de antigüedad y sus intereses que ascienden a Bs. 132.594,49.
• Niega que se le adeude 16 días adicionales, a razón de Bs. 131.425,54.
• Niega que se le deba 150 días por indemnización por despido Art. 125 LOT, a razón de Bs. 3.292.074,24.
• Niega que se le deba 90 días por indemnización por despido Art. 125 LOT, a razón de Bs. 1.975.244,54
• Niega que se le deba pago alguno por Prestación de Antigüedad Parágrafo 1ero Literal C. Art. 108 LOT, a razón de Bs. 438.943,23.
• Niega que se le deba pago alguno por Indemnización Antigüedad Art.666, Literal A, a razón de 79.999,20.
• Niega que se le deba pago alguno por Compensación por Transferencia Art.666, Literal b, a razón de 79.999,20.
• Niega que se le deba Bs. 238.180,43 por vacaciones fraccionadas.
• Niega que se le deba Bs. 151.584,14 por bono vacacional fraccionado.
• Niega que se le deba Bs. 157. 531,28 por utilidades fraccionadas.
• Niega que se le deba 35 días por los días domingos laborados, a razón de Bs. 1.560.318,41.
• Niega que se le daba diferencia por concepto de diferencia de días feriados laborados a razón de Bs. 77.451,61.
• Niega que se le deba Bs. 5.581.035,85 por Salarios Caídos, en virtud que alegan que no fue despedido.
ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
PRUEBAS DEL DEMANDANTE:
El merito favorable de las actas procesales:
Al respecto esta Juzgadora señala que no es un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, ya que este Tribunal está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, es por ello que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración es improcedente valorar tales alegaciones. ASI SE DECIDE.
DOCUMENTALES:
Marcadas “B y C”. Registro de Asegurado del actor Barreto Manuel. Quien decide no le da valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.
Marcada “D”- solicitud emanada de la Caja Regional del Centro IVSS, de fecha 25 de febrero de 2005. Quien decide no le da valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.
Marcada “E”. Constancia de Trabajo, del ciudadano Manuel Barreto. Quien decide no le da valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia, en virtud que no es hecho controvertido, la relación de trabajo, ni su inicio. Y ASÍ SE DECIDE.
Marcada “F”. Copia certificada del Informe del Funcionario de la inspectoría donde consta la negativa de la empresa a cumplir con providencia Administrativa; solicitud para la apertura del procedimiento de Multa, copia certificada en la cual la Inspectora acuerda dicho procedimiento. Quien decide le da valor probatorio, por cuanto dicha información emana de un ente publico, y no consta a los autos Decisión del Contencioso Administrativo, de la Región Central, en la cual suspende los efectos de la Providencia Administrativa declara con lugar. Y ASÍ SE DECIDE.-
Recibos de pago del actor JOSE BORGES desde el 01-08-2004 al 28-02-2005. Folios 27 al 33. Quien decide les da valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los mismos se aprecia el salario devengado mes a mes por el actor. Y ASÍ SE DECIDE.-
Recibos de pago del actor SHERWIN FLORES. Folios 34 al 140. Quien decide les da valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los mismos se aprecia el salario devengado mes a mes por el actor. Y ASÍ SE DECIDE.
DECLARACIÓN DE PARTE
Ciudadanos Mario Luis Pérez, en su carácter de Director de la empresa accionada.
Ciudadana Mariana Leonor Villaro, en su carácter de Vice-Presidente.
En la oportunidad de la audiencia de juicio comparecieron los cuidadanos antes mencionados, los cuales fueron interpuestos del contenido del Art. 103 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, los cuales testificaron lo siguiente:
La Ciudadana Mariana Leonor Villaro, señaló que ella es la Vice-Presidente de la empresa, y que no conoce el área donde ellos se desenvuelven, y que la parte administrativa no la lleva ella. Quien decide no le da valor probatorio, por cuanto sus dichos no aportan nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-
El Ciudadano Mario Luis Pérez, en su carácter de Director de la empresa accionada manifestó que la empresa es netamente familiar, que Manuel Borges había abandonado el puesto de trabajo, que no se encontraba presente, solo le habían comunicado, que él se encuentra en las instalaciones, pero no en todas las áreas de trabajo, y que la información que le suministró la Jefe de Recursos Humanos, era que había abandonado el puesto de trabajo. Quien decide no le da valor probatorio, por cuanto sus dichos son referenciales, y no aportan nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-
PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:
Consta al folio 161 de la pieza principal Acta levantada pro este juzgado en fecha 09 de agosto de 2006, en la cual se dejó constancia que la parte demandante y promovente no compareció a la hora indicada por este Juzgado a los fines de trasladarse y constituirse en la sede de la demandada para evacuar dicha prueba, quedando la misma desistida, de conformidad con el Art. 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia no existe nada de valorar. Y ASÍ SE DECIDE.-
PRUEBA DE EXHIBICIÓN:
Marcada “A”. Copia de contrato de fideicomiso de Prestaciones Sociales. Consta a los folios 206 al 215, exhibición traída por la parte demandada del contrato de fideicomiso solicitado por la parte actora.
Solicito la exhibición de cuenta de fideicomiso de prestaciones Sociales que tenían derecho a que el fideisuario les enviaran durante todos y cada uno de los años que laboraron en la empresa. La parte demandada no exhibió dicho documento manifestando que ya se encuentran agregado a los autos.
Solicito la exhibición de la carta de adhesión firmada por el actor JOSE BORGES, que lo acredita como beneficiario fideicomitente del fondo. La parte demandada manifestó que no se va ha exhibir dicha carta por cuanto no estaba afiliado al fondo.
Solicito la exhibición Planillas donde consta el pago de las cotizaciones al Seguro Social de los demandantes. La parte demandada en la oportunidad de la audiencia de juicio consignó copia fotostática del Registro de Asegurado, así como copia de la Cta. electrónica, los cuales corren insertas a los folios 191 al 201. quien decide no le da valor probatorio por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-
Solicito la exhibición los recibos de pago del actor MANUEL BARRETO. Consta a los autos recibos de pago del actor.
Solicito la exhibición recibo o liquidación de pago que pueda haberle liberado totalmente de la obligación. La representación de la parte demandada manifestó que constan a los autos recibos de pagos.
Solicito la exhibición de las nominas de empleados desde el 01-10-1993, al 28-02-2004. Dicha solicitud no aporta nada a la solución de la controversia, no siendo un hecho controvertido la relación de trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
El merito favorable de las actas procesales:
Al respecto esta Juzgadora señala que no es un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, ya que este Tribunal está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, es por ello que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración es improcedente valorar tales alegaciones. ASI SE DECIDE.
DOCUMENTALES:
• Marcada “B”. Recibo de pago de la utilidad del año 2004, del actor JOSE BORGES. Folio 26. Pieza 2. Quien decide le da valor probatorio de conformidad con el Art. 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Marcadas “C, D, D-1, E, E-1, F, G, H, I, J”. Recibos de pagos de las utilidades de los años 2004, 2003, 2002, 2001, 2000, 1999, 1998. folios 27 al 37, del actor MANUEL BARRETO. Pieza 2. Quien decide le da valor probatorio de conformidad con el Art. 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Marcadas “K, L, L-1, M, N, O, P, Q, R”. Recibos de pago de las utilidades anuales de los años 2004, 2003, 2002, 2001, 2000, 1999, 1998 folios 38 al 48. pieza 2, del ciudadano SHERWIN FLORES. Quien decide le da valor probatorio de conformidad con el Art. 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Marcadas “S, T, U, U-1, V, W, X, Y, Z y A-1. Folios 50 al 59. Recibos de pago de adelantos de Prestaciones sociales del ciudadano MANUEL BARRETO. Quien decide le da valor probatorio de conformidad con el Art. 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Marcadas “A-2, A-3, A-3-1. Folios 60 al 62. Recibos de pago de por concepto de liquidación final de contrato de trabajo, compensación por transferencia, del ciudadano MANUEL BARRETO. Quien decide le da valor probatorio de conformidad con el Art. 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Marcadas “A-4, A-5, A-5-1. Folios 63 al 65. Recibos de pago de los intereses sobre el fideicomiso, del ciudadano MANUEL BARRETO. Quien decide le da valor probatorio de conformidad con el Art. 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Marcadas “A-6, A-6-1, A-6-2, A-6-3, A-6-4, A-6-5, A-6-6. Folios 66 al 74. Estados de cuenta donde se le informaba al ciudadano MANUEL BARRETO que tenía depositado en su cuenta fideicomiso y sus intereses. Quien decide le da valor probatorio de conformidad con el Art. 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Marcadas B-1, B-1-2, B-1-3, B-2, B-2-1, B-3. B-4, y B-5. Recibos de pagos de las utilidades de los años 2004, 2003, 2002, 2001, 2000, 1999, 1998. folios 76 al 82, del actor SHERWIN FLORES. Pieza 2. Quien decide le da valor probatorio de conformidad con el Art. 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Marcadas B-6, B-7 y B-8. Folios 83 al 85. Recibos de pago de por concepto de liquidación final de contrato de trabajo, compensación por transferencia, del ciudadano SHERWIN FLORES. Quien decide le da valor probatorio de conformidad con el Art. 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Marcadas B-9, B-10 y B-11 y B-12. Folios 86 al 90. Estados de cuenta donde se le informaba al ciudadano SHERWIN FLORES, que tenía depositado en su cuenta fideicomiso y sus intereses. Quien decide le da valor probatorio de conformidad con el Art. 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Marcadas B-13, B-14 y B-15. Folios 91 al 94. Recibos de pago de los intereses sobre el fideicomiso, del ciudadano SHERWIN FLORES. Quien decide le da valor probatorio de conformidad con el Art. 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Marcadas 01 al 14, Recibos de pagos efectuados al actor JOSE BORGES, folios 244 al 257. Quien decide le da valor probatorio de conformidad con el Art. 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Marcadas 15 al 83, Recibos de pagos efectuados al actor MANUEL BARRETO, folios 258 al 327. Quien decide le da valor probatorio de conformidad con el Art. 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Marcadas 86 al 163, Recibos de pagos efectuados al actor SHERWIN FLORES, folios 328 al 405. Quien decide le da valor probatorio de conformidad con el Art. 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Marcadas C-1, C-1-2, -C-2, -C-2-1, -C-3, -C-3-1, -C-4, -C-4-1, C-5, C-5-1, -C-6, -C-6-1, C-7, C-7-1, C-8, -C-9, C-10, C-10-1, C-11. Originales de facturas de pago del ciudadano MANUEL BARRETO, por concepto de vacaciones, bono vacacional, desde 1998 al 2004. Quien decide le da valor probatorio de conformidad con el Art. 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Marcadas D-1, D-1-2, -D-2, -D-2-1, -D-3, -D-3-1, D-3-2, D-4, -D-4-1, D-5, D-5-1, D-6, D-7, D-7-1, D-8. Originales de facturas de pago del ciudadano SHERWIN FLORES, por concepto de vacaciones, bono vacacional, desde 1998 al 2004. Quien decide le da valor probatorio de conformidad con el Art. 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Marcada “AB”, Contrato Colectivo. Quien decide le da todo su valor probatorio, por cuanto es fuente del derecho con basamento al Principio iura novit curia, y la misma es Ley entre las partes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Marcadas CD, EF, GH, IJ, JL, MN, OP, QR, ST, UV, WX, YZ, ZA, BC, de los mismos se aprecia, solicitudes de cambio de guardia, de permisos, de vacaciones, evaluaciones, amonestación. Y ASÍ SE APRECIA.-
PRUEBAS TESTIMONIALES:
Ciudadanos DILIA NOGUERA, JULIO AMAYA, AUGUSTO GRATEROL. Por sus incomparecencias a la audiencia de juicio se declaro desierto dicho acto. Y ASÍ SE DECIDE.-
PRUEBA DE INFORME:
• A la sociedad Mercantil C. N. A de Seguros La Previsora. Consta a los folios 168 y 169, información emanada de Seguros La Previsora, quien decide no le da valor probatorio, por cuanto la parte actora impugno dicha documental, en virtud de carecer de sello, y del Técnico que remitió la resulta. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte. Consta al folio 179 de la pieza principal oficio N°- 2.848./0559. Quien decide le da valor probatorio, por cuanto se puede apreciar que no existe sentencia en la cual se suspende los efectos de la Providencia Administrativa. Y ASÍ SE DECIDE.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a las defensas de las partes y de lo dilucidado durante el debate probatorio entiende esta Juzgadora que lo que se debe determinar en el presente juicio es si la accionada CENTRO TERMAL LAS TRINCHERAS, C.A, le corresponda cancelar a los demandantes la cantidad de Bs. 49. 456.070,69, por concepto de pago de Prestaciones Sociales económicas laborales, intereses e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo extinguida por despido injustificado, tal y como ha quedado establecido en la presente causa, por cuanto los demandantes aperturaron un Procedimiento Administrativo por ante la Inspectoría del Trabajo de Valencia, estado Carabobo, contentivo de la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en la cual la Inspectoría del Trabajo dicto Providencia Administrativa N°- 259, donde declaro CON LUGAR el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos, negándose la accionada a reengancharlos, por lo que en fecha 12 de agosto de 2005 se apertura procedimiento de multa, siendo notificada de dicho procedimiento, no existiendo ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte sentencia en la cual se suspende los efectos de la Providencia Administrativa, por lo cual esta Juzgadora considera que el despido a que aducen los demandantes han sido injustificados.
Si bien es cierto la parte demandada reconoció en su escrito de contestación, así como en la audiencia de juicio la existencia de la relación de trabajo, fecha de ingreso y de egreso de los demandantes, quedando plenamente reconocido por la demandada la existencia de una relación laboral con los actores, el punto controvertido, es el salario que devengaban los demandantes y los adelantos y pagos hechos por la parte demandada en su oportunidad a los hoy demandantes, y por cuanto la parte demandada en su oportunidad legal consigno junto al escrito de pruebas recibos de pagos efectuados a los demandantes por anticipos de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, así como los recibos de pagos de cada uno de ellos, los cuales fueron consignados por ambas partes, y los mismos fueron reconocidos por las mismas, entonces considera esta Juzgadora que han quedado reconocidos cuales eran los salarios de cada uno de los demandantes, por lo que pasara esta Juzgadora a revisar cuales conceptos fueron cancelados y cuales no a los demandantes.
Igualmente alega la representación de la parte demandada que los demandantes son trabajadores de confianza, por lo que esta juzgadora señala lo siguiente: El artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que se entiende por trabajador de confianza aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores. En el caso concreto, de la apreciación de las pruebas promovidas por la parte demandada se puede evidenciar que si bien es cierto los demandantes podían amonestar a los otros trabajadores le hacían las solicitudes de vacaciones, permisos, evaluaban al personal, pero todo ello debía ser avalado por el Departamento de Recursos Humanos, ya que aun y cuando eran supervisores no estaban inmersos a la toma de decisiones, concluyendo quien decide que por esos motivos los mismos no eran empleados de confianza. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto quien decide, considera que los demandantes se han hecho acreedores a los derechos que nacen en la legislación laboral, y basándose en los datos aportados por las partes se cuantifican de la siguiente manera:
Ciudadano JOSE ANGEL BORGES:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD PARÁGRAFO 1ERO LITERAL b. ART. 108 LOT
Respecto al salario del accionante (hecho controvertido), de un análisis exhaustivo de los recibos de pago, que rielan a los autos, consignados por la parte actora se desprende lo siguiente, y por cuanto los mismos no fueron impugnados por la parte demandada, se constató que el actor devengó un salario variable durante los meses laborados, en consecuencia, a los fines de determinar el salario se sumó mes a mes cada una de sus asignaciones, arrojando así un salario diario variable:
Salario Salario
Año promedio Diario
Ago-04
Sep-04
Oct-04
Nov-04 570.460,25 19.015,34
Dic-04 581.168,05 19.372,27
Ene-05 596.020,70 19.867,36
Feb-05 608.416,50 20.280,55
Mar-05 608.416,50 20.280,55
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD PARÁGRAFO 1ERO LITERAL b. ART. 108 LOT
45 días x 20.280,55 (salario diario)= 912.624,75.
Por lo que el actor le corresponde Bs. 912.624,75, por tal concepto Y ASÍ SE DECIDE.-
UTILIDADES FRACCIONADAS
Consta a los autos al folio 26 de expediente Recibo de pago de Bonificación 2004, la cual no fue impugnada por la parte actora, pero revisada las cuentas por esta juzgadora considera lo siguiente:
Cláusula 10 del contrato Colectivo:
65 días que le corresponde % 12 meses del año
X 7 meses trabajados en el año
37,94 X por el salario normal (20.280,55)= 769.444,07 UF
VACACIONES FRACCIONADAS
Consta al folio 8 de la pieza 2, en el escrito de pruebas de la demandada que la misma señalo que el actor no es acreedor de tal concepto, pero revisadas las cuentas por esta juzgadora considera lo siguiente:
Cláusula 9 del contrato Colectivo:
15 días que le corresponde % 12 meses del año
X 7 meses trabajados en el año
8,75 X por el salario normal (20.280,55)= 177.454,82 V.F.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Cláusula 9 del contrato Colectivo:
32 días que le corresponde % 12 meses del año
X 7 meses trabajados en el año
18,69 X por el salario normal (20.280,55)= 379.043,48 B.F.
PREAVISO :Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Habiendo trabajado 7 meses, le corresponde :
• INDEMNIZACIÓN DE PREAVISO: 7 meses, los cuales son tomado en cuenta para el calculo, por cuanto es una fracción superior a seis meses, que multiplicados por treinta (30) días que le corresponden según el ordinal 2º del articulo rector de este concepto, da como resultado 30 días de indemnización, que multiplicados por el salario integral del último año devengado ( Bs. 26.590,05) da la cantidad de Bs. 797.701,50.-
• INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Este caso en particular encudra el presente caso dentro del segúndo aparte letra b) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la relación de trabajo duró 7 meses le corresponden noventa 30 días de salario, multiplicados por el salario integral del último año ( Bs. 26.590,05) da la cantidad de Bs. 797.701,50.-
DIFERENCIA DE DOMINGOS LABORADOS y DIFERENCIA DE FERIADOS LABORADOS
Se declara improcedente lo reclamado por días feriados y domingos, por cuando tratándose de un Centro Turístico sus actividades no son susceptibles de interrupción los días domingos, por lo que, los días domingos trabajados que se compensan con un día de descanso compensatorio en la semana inmediata siguiente, no generan recargo por trabajo en día feriado, por no ser susceptible de interrupción la actividad turística los días domingos (Sentencia de la Sala Social 03-11-2005 José Salazar contra Hotel Punta Palma) .- Y ASÍ SE DECIDE.-
SALARIOS CAÍDOS:
Desde el 08 de marzo de 2005 hasta el día efectivo de su reincorporación, pero es el caso que la empresa ha persistido en el despido, el cual consta a los autos al folio 71 del pieza principal, siendo la fecha 29-07-2005, fecha esta en que la demandada se negó a reenganchar a los demandantes. Y ASÍ SE DECIDE.- Los cuales serán cancelados de conformidad con el siguiente cuadro. Se ordena excluir para el cálculo de los salarios caídos los lapsos en los cuales estuvo paralizada la causa por motivos no imputables a las partes, así como los lapsos por inactividad procesal, tales como las vacaciones judiciales, huelgas de funcionarios tribunalícios:
Salario Salario
Año promedio Diario
Ago-04
Sep-04
Oct-04
Nov-04 570.460,25 19.015,34
Dic-04 581.168,05 19.372,27
Ene-05 596.020,70 19.867,36
Feb-05 608.416,50 20.280,55
Mar-05 608.416,50 20.280,55
Conceptos acordados Montos acordados
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD PARÁGRAFO 1ERO LITERAL b. ART. 108 LOT
912.624,75
UTILIDADES FRACCIONADAS 769.444,07
VACACIONES FRACCIONADAS 177.454,82
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 379.043,48
PREAVISO 125 LOT 797.701,50
INDEMNIZACIÓN 125 LOT 797.701,50
SALARIOS CAÍDOS: Desde el 08 de marzo de 2005 hasta el día efectivo de su reincorporación, pero es el caso que la empresa ha persistido en el despido, el cual consta a los autos al folio 71 del pieza principal, siendo la fecha 29-07-2005, fecha esta en que la demandada se negó a reenganchar a los demandantes
Total acordado 3.833.970,12
Ciudadano SHERWIN FLORES:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT
Respecto al salario del accionante (hecho controvertido), de un análisis exhaustivo de los recibos de pago, que rielan a los autos a los folios 34 al 140 de la 1 pieza, consignados por la parte Actora se desprende que faltan recibos de pago, pudiéndose constatar que el actor devengó un salario variable durante los años laborados, en consecuencia esta Juzgadora en aras de la equidad y la justicia ordena su calculo por experticia complementaria del fallo, en el cual el experto designado para tal fin debe tomar en cuanta la contabilidad de la empresa los recibos de pago de la misma y todo documento que le facilite la demandada a los fines de saber el verdadero salario, en el caso de que la empresa no lo suministre, se tomara en cuenta el salario base señalado por el trabajador en su libelo de demanda. ASI SE ESTABLECE.
Periodo 19-06-1997 al 19-02-2005= Días 497.-
Debiendo descontar el experto del monto total, la cantidad de Bs. 1.419.556,40, por cuanto constan a los autos a los folios 76 al 82 de la 2 pieza, adelantos y pagos cancelados año a año al actor por tal concepto.-
UTILIDADES FRACCIONADAS
Consta a los autos al folio 38 del expediente de la 2 pieza Recibo de pago de utilidades 2004, la cual no fue impugnada por la parte actora, pero revisada las cuentas por esta juzgadora considera lo siguiente:
Cláusula 10 del contrato Colectivo:
Año 2005.-
65 días que le corresponde % 12 meses del año
X 1 mes trabajado en el año 2005
5,42 días X por el salario normal que determine el experto.
VACACIONES FRACCIONADAS
Cláusula 9 del contrato Colectivo:
Desde 08 de julio de 2004 al 08 de febrero de 2005
26 días que le corresponde % 12 meses del año
X 7 meses trabajados en el año
15,19 días X por el salario normal que establezca el experto.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Cláusula 9 del contrato Colectivo:
21 días que le corresponde % 12 meses del año
X 7 meses trabajados en el año
12,25 días X por el salario normal que establezca el experto
PREAVISO :Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Habiendo trabajado 11años y 6 meses le corresponde :
• INDEMNIZACIÓN DE PREAVISO: 11 años, y 6 meses los cuales son tomado en cuenta para el calculo, por cuanto es una fracción superior a seis meses, que multiplicados por treinta (30) días que le corresponden según el ordinal 2º del articulo rector de este concepto, da como resultado 360, pero el maximo establecido por la ley son 150 días de indemnización, que multiplicados por el salario integral el cual sera establecido por el experto del último año devengado.
• INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Este caso en particular encudra el presente caso dentro del segúndo aparte letra e) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la relación de trabajo duró 11 años le corresponde noventa 90 días de salario, multiplicados por el salario integral del último año devengado el cual deberá ser determinado por el experto.-
Total de días 240 días x el ultimo salario integral determinado por el experto.-
DIFERENCIA DE DOMINGOS LABORADOS y DIFERENCIA DE FERIADOS LABORADOS
Se declara improcedente lo reclamado por días feriados y domingos, por cuando tratándose de un Centro Turístico sus actividades no son susceptibles de interrupción los días domingos, por lo que, los días domingos trabajados que se compensan con un día de descanso compensatorio en la semana inmediata siguiente, no generan recargo por trabajo en día feriado, por no ser susceptible de interrupción la actividad turística los días domingos (Sentencia de la Sala Social 03-11-2005 José Salazar contra Hotel Punta Palma) .- Y ASÍ SE DECIDE.-
SALARIOS CAÍDOS:
Desde el 09 de marzo de 2005 hasta el día efectivo de su reincorporación, pero es el caso que la empresa ha persistido en el despido, el cual consta a los autos al folio 71 del pieza principal, siendo la fecha 29-07-2005, fecha esta en que la demandada se negó a reenganchar a los demandantes. Y ASÍ SE DECIDE.- Se ordena excluir para el cálculo de los salarios caídos los lapsos en los cuales estuvo paralizada la causa por motivos no imputables a las partes, así como los lapsos por inactividad procesal, tales como las vacaciones judiciales, huelgas de funcionarios tribunalícios.-
INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD ART.666, LITERAL A y COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA ART.666, LITERAL B.
Relación laboral desde el 08 de julio del año 1993 hasta 18 de junio del año 1997:
Antigüedad: 3 años, 11 meses
De conformidad con el literal “A” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo; por lo cual le corresponde el pago de (120) días por dicho concepto. El salario base de calculo para el pago de este concepto es el salario normal del mes anterior a la fecha de entrada en vigencia de la reforma de la Ley, debiendo determinar el experto el salario para dicho periodo, con la información que deberá suministrar la empresa accionada.
En consecuencia, resulta procedente el pago de la indemnización de antigüedad de conformidad con el literal “a” del artículo 666 ejusdem calculado de la siguiente manera:
Salario base de cálculo: el que será determinado pro el experto.-
Días de beneficio: 120. Y ASÍ SE DECLARA.
De conformidad con el literal b) del artículo 666 ejusdem le corresponde al trabajador el pago de un mes de salario por cada año trabajado; por lo cual le corresponde el pago de cuatro años es decir ciento veinte días (120) días por dicho concepto.
Salario base de cálculo: el que será determinado pro el experto.-
Días de beneficio: 120. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia le corresponde cancelar a la accionada por tales conceptos la cantidad de 240 días por tal concepto por el salario que determinara el experto.- Y ASÍ SE DECLARA.
Debiendo descontar el experto la cantidad de Bs. 100.000,00, por cuanto fue cancelado tal y como consta al folio 84 de la 2 pieza. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conceptos acordados días acordados
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD PARÁGRAFO 1ERO LITERAL b. ART. 108 LOT
Días 497
UTILIDADES FRACCIONADAS 5,42 días
VACACIONES FRACCIONADAS 15,19 días
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 12,25 días
PREAVISO 125 LOT 150 días
INDEMNIZACIÓN 125 LOT 90 días
SALARIOS CAÍDOS: Desde el 24 de febrero de 2005 hasta el día efectivo de su reincorporación, pero es el caso que la empresa ha persistido en el despido, el cual consta a los autos al folio 71 del pieza principal, siendo la fecha 29-07-2005, fecha esta en que la demandada se negó a reenganchar a los demandantes
INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD ART.666, LITERAL A y COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA ART.666, LITERAL B.
240 días
Ciudadano MANUEL BARRETO:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT
Respecto al salario del accionante (hecho controvertido), de un análisis exhaustivo de los recibos de pago, que rielan a los autos a los folios 258 al 327 de la 2 pieza, consignados por la parte demandada se desprende que faltan recibos de pago de diferentes años, pudiéndose constatar que el actor devengó un salario variable durante los años laborados, en consecuencia esta Juzgadora en aras de la equidad y la justicia ordena su calculo por experticia complementaria del fallo, en el cual el experto designado para tal fin debe tomar en cuanta la contabilidad de la empresa los recibos de pago de la misma y todo documento que le facilite la demandada a los fines de saber el verdadero salario, en el caso de que la empresa no lo suministre, se tomara en cuenta el salario base señalado por el trabajador en su libelo de demanda. ASI SE ESTABLECE.
Periodo 19-06-1997 al 19-02-2005= Días 497.-
Debiendo descontar el experto del monto total, la cantidad de Bs. 1.992.247,08, por cuanto constan a los autos a los folios 50 al 59 adelantos y pagos cancelados año a año al actor por tal concepto.-
UTILIDADES FRACCIONADAS
Consta a los autos al folio 27 de expediente de la 2 pieza Recibo de pago de utilidades 2004, la cual no fue impugnada por la parte actora, pero revisada las cuentas por esta juzgadora considera lo siguiente:
Cláusula 10 del contrato Colectivo:
Año 2005.-
65 días que le corresponde % 12 meses del año
X 1 mes trabajado en el año 2005
5,42 días X por el salario normal que determine el experto.
VACACIONES FRACCIONADAS
Cláusula 9 del contrato Colectivo:
Desde 09 de 0ctubre de 2004 al 09 de febrero de 2005
26 días que le corresponde % 12 meses del año
X 4 meses trabajados en el año
8,68 días X por el salario normal que establezca el experto.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Cláusula 9 del contrato Colectivo:
21 días que le corresponde % 12 meses del año
X 4 meses trabajados en el año
7 días X por el salario normal que establezca el experto
PREAVISO :Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Habiendo trabajado 11años, le corresponde :
• INDEMNIZACIÓN DE PREAVISO: 11 años, los cuales son tomado en cuenta para el calculo, por cuanto es una fracción superior a seis meses, que multiplicados por treinta (30) días que le corresponden según el ordinal 2º del articulo rector de este concepto, da como resultado 330, pero el maximo establecido por la ley son 150 días de indemnización, que multiplicados por el salario integral el cual sera establecido por el experto del último año devengado.
• INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Este caso en particular encudra el presente caso dentro del segúndo aparte letra e) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la relación de trabajo duró 11 años le corresponde noventa 90 días de salario, multiplicados por el salario integral del último año devengado el cual deberá ser determinado por el experto.-
Total de días 240 días x el ultimo salario integral determinado por el experto.-
DIFERENCIA DE DOMINGOS LABORADOS y DIFERENCIA DE FERIADOS LABORADOS
Se declara improcedente lo reclamado por días feriados y domingos, por cuando tratándose de un Centro Turístico sus actividades no son susceptibles de interrupción los días domingos, por lo que, los días domingos trabajados que se compensan con un día de descanso compensatorio en la semana inmediata siguiente, no generan recargo por trabajo en día feriado, por no ser susceptible de interrupción la actividad turística los días domingos (Sentencia de la Sala Social 03-11-2005 José Salazar contra Hotel Punta Palma) .- Y ASÍ SE DECIDE.-
SALARIOS CAÍDOS:
Desde el 24 de febrero de 2005 hasta el día efectivo de su reincorporación, pero es el caso que la empresa ha persistido en el despido, el cual consta a los autos al folio 71 del pieza principal, siendo la fecha 29-07-2005, fecha esta en que la demandada se negó a reenganchar a los demandantes. Y ASÍ SE DECIDE.- Se ordena excluir para el cálculo de los salarios caídos los lapsos en los cuales estuvo paralizada la causa por motivos no imputables a las partes, así como los lapsos por inactividad procesal, tales como las vacaciones judiciales, huelgas de funcionarios tribunalícios.-
INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD ART.666, LITERAL A y COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA ART.666, LITERAL B.
Relación laboral desde el 09 de octubre del año 1993 hasta 18 de junio del año 1997:
Antigüedad: 3 años, 8 meses
De conformidad con el literal “A” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo; por lo cual le corresponde el pago de (120) días por dicho concepto. El salario base de calculo para el pago de este concepto es el salario normal del mes anterior a la fecha de entrada en vigencia de la reforma de la Ley, debiendo determinar el experto el salario para dicho periodo, con la información que deberá suministrar la empresa accionada.
En consecuencia, resulta procedente el pago de la indemnización de antigüedad de conformidad con el literal “a” del artículo 666 ejusdem calculado de la siguiente manera:
Salario base de cálculo: el que será determinado pro el experto.-
Días de beneficio: 120. Y ASÍ SE DECLARA.
De conformidad con el literal b) del artículo 666 ejusdem le corresponde al trabajador el pago de un mes de salario por cada año trabajado; por lo cual le corresponde el pago de cuatro años es decir ciento veinte días (120) días por dicho concepto.
Salario base de cálculo: el que será determinado pro el experto.-
Días de beneficio: 120. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia le corresponde cancelar a la accionada por tales conceptos la cantidad de 240 días por tal concepto por el salario que determinara el experto.- Y ASÍ SE DECLARA.
Conceptos acordados días acordados
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD PARÁGRAFO 1ERO LITERAL b. ART. 108 LOT
Días 497
UTILIDADES FRACCIONADAS 5,42 días
VACACIONES FRACCIONADAS 8,68 días
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 7 días
PREAVISO 125 LOT 150 días
INDEMNIZACIÓN 125 LOT 90 días
SALARIOS CAÍDOS: Desde el 24 de febrero de 2005 hasta el día efectivo de su reincorporación, pero es el caso que la empresa ha persistido en el despido, el cual consta a los autos al folio 71 del pieza principal, siendo la fecha 29-07-2005, fecha esta en que la demandada se negó a reenganchar a los demandantes
INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD ART.666, LITERAL A y COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA ART.666, LITERAL B.
240 días
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos y a las pruebas valoradas ut-supra, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por los ciudadanos JOSE ANGEL BORGES, MANUEL BARRETO y SHERWIN FLORES, contra el CENTRO TERMAL LAS TRINCHERAS, C.A. En consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar:
JOSE BORGES:
Conceptos acordados Montos acordados
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD PARÁGRAFO 1ERO LITERAL b. ART. 108 LOT
912.624,75
UTILIDADES FRACCIONADAS 769.444,07
VACACIONES FRACCIONADAS 177.454,82
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 379.043,48
PREAVISO 125 LOT 797.701,50
INDEMNIZACIÓN 125 LOT 797.701,50
SALARIOS CAÍDOS: Desde el 08 de marzo de 2005 hasta el día efectivo de su reincorporación, pero es el caso que la empresa ha persistido en el despido, el cual consta a los autos al folio 71 del pieza principal, siendo la fecha 29-07-2005, fecha esta en que la demandada se negó a reenganchar a los demandantes
Total acordado 3.833.970,12
MANUEL BARRETO:
Conceptos acordados días acordados
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD PARÁGRAFO 1ERO LITERAL b. ART. 108 LOT
Días 497
UTILIDADES FRACCIONADAS 5,42 días
VACACIONES FRACCIONADAS 8,68 días
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 7 días
PREAVISO 125 LOT 150 días
INDEMNIZACIÓN 125 LOT 90 días
SALARIOS CAÍDOS: Desde el 24 de febrero de 2005 hasta el día efectivo de su reincorporación, pero es el caso que la empresa ha persistido en el despido, el cual consta a los autos al folio 71 del pieza principal, siendo la fecha 29-07-2005, fecha esta en que la demandada se negó a reenganchar a los demandantes
INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD ART.666, LITERAL A y COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA ART.666, LITERAL B.
240 días
SHERWIN FLORES:
Conceptos acordados días acordados
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD PARÁGRAFO 1ERO LITERAL b. ART. 108 LOT
Días 497
UTILIDADES FRACCIONADAS 5,42 días
VACACIONES FRACCIONADAS 15,19 días
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 12,25 días
PREAVISO 125 LOT 150 días
INDEMNIZACIÓN 125 LOT 90 días
SALARIOS CAÍDOS: Desde el 24 de febrero de 2005 hasta el día efectivo de su reincorporación, pero es el caso que la empresa ha persistido en el despido, el cual consta a los autos al folio 71 del pieza principal, siendo la fecha 29-07-2005, fecha esta en que la demandada se negó a reenganchar a los demandantes
INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD ART.666, LITERAL A y COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA ART.666, LITERAL B.
240 días
Se ordena el pago de intereses de la antigüedad acumulada generados a partir del cuarto mes de servicio, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los parámetros del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,
se ordena la “……2.- Corrección monetaria: Se acuerda la indexación sobre los montos condenados, la cual será calculada, mediante experticia complementaria, desde la notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, por la transición en la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, y…” Sentencia de fecha 9 de agosto de 2005,( Caso: LUIS ANTONIO GALVIS contra HILTON INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A,) con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO
Se ordena el pago de Intereses de mora: En caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde de la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, a saber, la oportunidad del pago efectivo………”(Fin de la cita).
No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.-
Para determinar el salario base de calculo de los derechos señalados en los cuadros antes señalados, se ordena experticia complementaria del a fallo en la cual se realizara mediante un solo experto nombrado de común acuerdo nombrado por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, el cual deberá determinar el salario integral, entendiéndose como tal el salario normal más las alícuotas de utilidades y bono vacacional, devengados por los actores en le mes correspondiente a las acreditaciones de la prestación de antigüedad de conformidad con el art 108 LOT, y para el pago de las indemnizaciones :
Para la determinación de los salarios caídos el experto deberá calcular la base de calculo el ultimo salario devengado por el actor, a tales fines podrá consultar la documentación contable llevada pro la accionada, así como los recaudos cursantes a los autos, tomando en consideración los parámetros señalados en el Art. 108 LOT, 133 y 146 de la LOT.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 06 días del mes de noviembre del año 2006. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
Amarylis Mieses
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 4:40 p.m.-
Amarylis Mieses
SECRETARIA
GP02-L-2005-001921
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J
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